Contraloría General de la República · N° 013550N13
Dictamen N° 13.550, de 28 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.550 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Roco Aguilera, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, en el cual fue incluido en Lista N° 3, Condicional. Requerido su informe, la mencionada entidad ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, se debe precisar que la facultad de este Organismo de Control para revisar las evaluaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 60.223, de 2010 y 64.256, de 2011, de este origen, entre otros. Luego, respecto a que no procedería que con cuatro anotaciones de demérito hubiese sido agregado en la aludida lista, es dable expresar, con arreglo a lo previsto en el artículo 15 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que esas constancias son uno de los varios factores que se analizan para ponderar la labor del empleado, siendo tales reproches, registrados en el historial del señor Roco Aguilera, datos que revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben tener en cuenta los órganos evaluadores al ejercer su tarea. Dado lo expuesto, no es dable sostener, como pretende el ocurrente, que su deficiente calificación sea consecuencia exclusiva de sus anotaciones de demérito, sobre todo si se tiene en cuenta, según consta del acuerdo adoptado por la Junta Clasificadora, que ésta consideró, entre otros elementos de juicio, que el interesado no demostró en el periodo a valorizar un cometido acorde a la labor penitenciaria, lo que fluye, principalmente, de sus dos informes de desempeño y las referidas constancias. Enseguida, en lo que atañe a que las indicadas anotaciones fueron impuestas sin que se incoara un proceso sumarial, es menester señalar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 20.306, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile y 11 y 12 del citado decreto N° 235, de 1982, no se contempla la instrucción de un proceso disciplinario como antecedente previo para la aplicación de una constancia negativa, razón por la cual se rechaza la petición de que se trata. Por consiguiente, cabe concluir que el proceso calificatorio del señor José Miguel Roco Aguilera, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013550N13, de 28 de febrero de 2013.
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