Contraloría General de la República · N° E447590N24
Dictamen N° E447590, de 2 de febrero de 2024
Sumario
La Contraloría concluye que el tiempo trabajado en CODELCO sí computa para el bono de la ley N° 20.948, pero no puede determinarse aún si la funcionaria cumple todos los requisitos, pues debe acreditarse que sus labores a honorarios previas a 2015 se ejecutaron con jornada ordinaria de 44 horas semanales.
Texto del pronunciamiento
N° E447590 Fecha: 02-II-2024 I. Antecedentes Doña María Alejandra Benavides Vargas, funcionaria del Servicio Nacional de Menores (SENAME), solicita un pronunciamiento que le permita reconocer el lapso de tiempo en que se desempeñó en la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), para efectos de acceder al beneficio por retiro que regula el artículo 1° de la ley N° 20.948. Requerido el SENAME, cumplió con remitir su respectivo informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.948 otorga, en su artículo 1°, una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el incentivo por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esa ley. El artículo 3° de ese texto legal prevé que también podrán acceder a ese bono los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo precedentemente expuesto, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. En este contexto, se infiere que para acceder al citado estipendio es necesario que, entre otros requisitos, el trabajador haya servido a lo menos dieciocho años, continuos o discontinuos, en la Administración del Estado, debiendo considerarse este último concepto en un sentido amplio, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, siendo útiles, por tanto, los desempeños prestados en las reparticiones centralizadas como también en las instituciones que integran orgánicamente la administración estatal, con prescindencia de su naturaleza jurídica. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.944, de 2018, y 21.572, de 2019. Respecto del reconocimiento de dichas labores, corresponde hacer presente que el artículo 2° de la ley N° 20.948 establece, en lo pertinente, que se podrán considerar hasta diez años de servicios en calidad a honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en organismos que integren la Administración Central del Estado. III. Análisis y conclusión Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Contraloría General, la señora Benavides Vargas sirvió entre el 3 de enero de 1988 y el 1 de abril de 1999 en la División El Salvador de CODELCO, empresa que, acorde con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, en relación con lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 1.350, de 1976, forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, razón por la cual es posible computar ese lapso de 11 años, 2 meses y 28 días, para efectos de acceder al bono de la ley N° 20.948 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.164, de 1994 y 18.850, de 2017). A continuación, aparece que la recurrente presta servicios desde el 1 de octubre de 2013 y hasta la fecha en el SENAME, comprendiendo un primer periodo de 6 años y 3 meses, en que ejecutó labores como contratada a honorarios a suma alzada, y un segundo lapso de casi 4 años en que ejerció funciones como profesional a contrata en esa repartición. En lo tocante a las prestaciones de servicios a honorarios, cumple con manifestar que no consta que aquellas se hayan realizado sujetándose a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, según lo exige la norma antes citada. Siendo ello así, cumple con manifestar que solo será posible computar el lapso trabajado a honorarios para acceder a la bonificación adicional, en la medida que se acredite que las labores anteriores al 1 de enero de 2015 se ejecutaron por la interesada cumpliendo una jornada ordinaria de 44 horas semanales. Por lo mismo, y sin perjuicio de reconocer que el tiempo en que la señora Benavides Vargas trabajó en CODELCO resulta útil para acceder al bono que regula el artículo 1° de la ley N° 20.948, no ha sido posible establecer si, a la fecha, aquella reúne la totalidad de las condiciones necesarias para percibirlo. Compleméntense los dictámenes N°s. 1.347 y 26.034, ambos de 2018, en el sentido que la sola circunstancia que las labores contratadas hayan sido ejecutadas en virtud de un convenio a suma alzada no impide a los interesados acceder al beneficio en análisis, por cuanto tal modalidad no excluye, por sí misma y necesariamente, la posibilidad de pactar una jornada de 44 horas semanales. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E447590N24, de 2 de febrero de 2024.
Artículos que cita
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.