Contraloría General de la República · N° 0096201N14
Dictamen N° 96.201, de 12 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 96.201 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isnalvia Hernández Fuentes, imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, manifestó que no es posible acceder a lo pedido, por cuanto la interesada no se favoreció oportunamente con la doctrina de la divisibilidad de la afiliación. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido pronunciamiento establecía que los funcionarios adscritos a la citada caja, con más de treinta años de imposiciones, tenían derecho a solicitar que su jubilación fuera concedida con el tiempo estrictamente indispensable para obtener una pensión íntegra, aunque para ello fuese necesario fraccionar uno o más períodos impositivos, manteniendo disponible el excedente de esas cotizaciones con el objeto de utilizarlo en otra prestación del régimen previsional antiguo. Al respecto, es dable anotar que dicha jurisprudencia fue dejada sin efecto a través del dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que no existe norma que autorice tal división, resguardando la situación de aquellos pensionados que se habían acogido en tiempo y forma a esa posibilidad, esto es, quienes solicitaron su aplicación al momento de impetrar la respectiva pensión, y hasta antes de encontrarse totalmente tramitado el acto de otorgamiento de la misma. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Hernández Fuentes requirió al mencionado instituto, con fecha 19 de mayo de 2009, que efectuara un cálculo estimativo de su jubilación, considerando solo treinta años de cotizaciones, ya que quería reservar las restantes para un segundo beneficio, lo cual no constituyó una solicitud formal de pensión, teniendo en cuenta que a la data aún no la impetra. Siendo ello así, procede concluir que la recurrente no tiene derecho al fraccionamiento que pretende, por cuanto no se acogió a aquel en la oportunidad señalada, no siendo factible actualmente acceder a dicha posibilidad, ya que no se encuentra vigente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 0096201N14, de 12 de diciembre de 2014.
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