Contraloría General de la República · N° 015454N16
Dictamen N° 15.454, de 29 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 15.454 Fecha: 29-II-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora Erna Alvarado Lara, exdocente de la Municipalidad de Talca, mediante la cual solicita un pronunciamiento que reconozca su derecho a acceder a la bonificación que otorga la ley N° 20.305, considerando, según las razones que expone, que en su caso procede un recálculo de su tasa de reemplazo líquida, lo que le permitiría obtener dicha prestación. Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia manifiesta, en síntesis, que compete a la Superintendencia de Pensiones rectificar la tasa de reemplazo de la recurrente. A su vez, esta última institución indica que tal medida resulta improcedente. Al respecto, es útil manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Luego, cabe expresar que el artículo quinto transitorio de esa normativa, aplicable al caso de la ocurrente, dispone que las personas que hayan finalizado su relación laboral, en los términos que prevé, en alguna de las calidades y organismos contemplados en el inciso primero de su artículo 1°, entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, conforme lo dispone en su letra a), tendrán derecho al beneficio en iguales condiciones que en los artículos permanentes, siempre que cumplan las exigencias copulativas que indica. Entre otros requisitos, el mencionado precepto establece en el inciso tercero que la prestación en estudio debía solicitarse, ante la institución en la cual se hubiere cesado, a partir de la citada entrada en vigencia, y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella, agregando que, si los interesados no presentan su postulación en ese lapso, se entiende que renuncian a dicho bono. En mérito de lo anteriormente expuesto, cabe indicar que la requirente tuvo plazo hasta el 1 de enero de 2010 para entregar la aludida solicitud, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, postuló al beneficio en comento el 8 de enero de 2013. Por consiguiente, es dable concluir que la señora Alvarado Lara no tiene derecho al bono que contempla la ley N° 20.305, debido a que no lo requirió dentro del período fijado para ello en dicha preceptiva, sin que tal circunstancia haya sido alterada por las modificaciones introducidas a ese cuerpo normativo por la ley N° 20.636. En las condiciones expresadas, no resulta útil pronunciarse sobre la procedencia de un recálculo de su tasa de reemplazo líquida para acceder al beneficio en estudio. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, a la Municipalidad de Talca, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015454N16, de 29 de febrero de 2016.
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