Contraloría General de la República · N° 058788N16
Dictamen N° 58.788, de 9 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 58.788 Fecha: 09-VIII-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Cañete, quien hace presente las dificultades que tiene la Cámara de Comercio, Turismo y Gastronomía de esa comuna, para dar cumplimiento al procedimiento de rendición de cuentas, respecto de los recursos que esa entidad edilicia le transfirió en el año 2014. Al respecto, indica que en el mes de noviembre de dicha anualidad, traspasó $ 2.500.000 a la referida organización comunitaria, para que esta realizara la “Sexta Feria Cañete Turístico”. Sin embargo, debido a que la sede donde funcionaba esa entidad fue destruida completamente en un incendio que afectó a la mayor parte del centro de la anotada comuna, los documentos originales con los que contaba para respaldar la rendición de cuentas de esos haberes desaparecieron. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta las cuentas comprobadas de su manejo. Por su parte, el N° 3 de la resolución N° 759, de 2003, de este Órgano Fiscalizador, que fijaba normas de procedimiento sobre rendición de cuentas -vigente a la época en que se efectuó la transferencia de los recursos en comento-, indicaba que la rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamenta. En tal sentido, esta Contraloría General ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 79.420, de 2014, que atendida la naturaleza de control a posteriori de la rendición de cuentas, y considerando que su finalidad es comprobar la veracidad y fidelidad de las mismas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad, resulta indispensable que las cuentas que se rindan se encuentren debidamente documentadas y que los antecedentes que las respaldan sean pertinentes y auténticos, a fin de acreditar la inversión o gasto en que se ha incurrido. No obstante lo anterior, tal como lo ha precisado esa misma jurisprudencia, en situaciones de pérdida de los documentos comprobatorios o frente a su imposibilidad de presentarlos por razones de fuerza mayor, esto es, por un imprevisto imposible de resistir, el afectado, además de acreditar que ese impedimento existió, podrá recurrir a otras pruebas que permitan constatar presuntivamente los gastos efectuados, como sería, por ejemplo, la declaración jurada de aquellas personas bajo cuya responsabilidad se prestaron los servicios que dieron lugar a las expensas que él rinde. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, consta que mediante el decreto alcaldicio N° 6.353, de 2014, la Municipalidad de Cañete otorgó una subvención a la Cámara de Comercio, Turismo y Gastronomía de esa comuna por $ 2.500.000 para la realización de la feria turística que indica. Asimismo, aparece que, tanto el Presidente como el Tesorero de dicha organización comunitaria, declararon bajo juramento que producto del incendio acaecido el día 21 de febrero de 2015 en esa comuna, el que consta en parte de denuncia N° 346, emitido por la Tercera Comisaría de Carabineros de dicho territorio, se destruyó toda la documentación con que esa entidad contaba desde el año 2013 hasta la fecha del siniestro. Por consiguiente, en consideración a que la anotada entidad se vio en la imposibilidad de adjuntar los documentos que acreditan los gastos efectuados, por un hecho ajeno a su voluntad derivado del incendio que afectó al inmueble en donde aquella funcionaba, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que, atendidas las condiciones particulares de la situación que se analiza, la Municipalidad de Cañete acepte la comprobación de los egresos a través de declaraciones juradas u otros medios que permitan arribar a la convicción de que los fondos fueron destinados a los fines correspondientes. Transcríbase a la Cámara de Comercio, Turismo y Gastronomía de Cañete, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058788N16, de 9 de agosto de 2016.
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