Contraloría General de la República · N° 068518N14
Dictamen N° 68.518, de 4 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 68.518 Fecha: 04-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Juan Acuña Hinojosa y otros profesionales funcionarios del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando si les asiste el derecho a gozar del feriado especial contemplado en el artículo 23 de la ley N° 15.076. Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó que a los requirentes no les resulta aplicable el beneficio en comento. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 22 del citado texto normativo, señala, en lo atinente, que el feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973, se regirá por las disposiciones del artículo 97 y siguientes de la ley N° 18.834. Por su parte, la norma en análisis agrega que el descanso de aquéllos no comprendidos en la situación descrita en el párrafo precedente, se regulará por sus demás preceptos, esto es los artículos 23 y siguientes de la citada ley N° 15.076. Ahora bien, es menester destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente constituye una entidad afecta a las disposiciones de este último texto normativo, por cuanto tiene el carácter de continuador legal de los antiguos Servicio Nacional de Salud y Servicio Médico Nacional de Empleados, según prescribe el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. De esta manera, es posible colegir que los recurrentes se encuentran sujetos, respecto de la materia de que se trata, a las reglas contenidas en la ley N° 18.834, y por ende, no les resulta aplicable el feriado especial previsto el artículo 23 de la ley N° 15.076. Transcríbase al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068518N14, de 4 de septiembre de 2014.
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