Contraloría General de la República · N° 085231N16
Dictamen N° 85.231, de 25 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 85.231 Fecha: 25-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Araos Miranda, exfuncionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su contrata. Como cuestión previa, es útil hacer presente que conforme con los registros de este Ente Fiscalizador, la última designación del afectado se dispuso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, constando que a través de la resolución N° 216, de 2014, de la aludida subsecretaría, se finalizó anteladamente su vínculo, acto que fue tomado razón. En este contexto, es atinente apuntar que entre la data de dicha determinación y la consulta de que se trata, no consta que el interesado haya representado a la superioridad su disconformidad con la medida, circunstancia que permite entender que aquel aceptó tácitamente la finalización de su relación estatutaria, criterio que guarda armonía con lo sostenido por el dictamen N° 41.974, de 2016, de este Órgano de Control. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la impugnación formulada por el señor Araos Miranda ante esta Entidad Fiscalizadora, fue presentada de manera extemporánea, considerando lo prescrito en el artículo 160 de la ley N° 18.834, en virtud del cual los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se objeta, data que ha sido ampliamente superada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085231N16, de 25 de noviembre de 2016.
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