Contraloría General de la República · N° 001504N11
Dictamen N° 1.504, de 11 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 1.504 Fecha: 11-I-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Vega Olivares, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo. Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar tres expedientes previsionales del interesado, manifiesta que su eventual pensión no contributiva, por gracia, se encuentra correctamente determinada. Sobre el particular, cumple manifestar que la consulta en examen no aporta nuevos antecedentes ni difiere sustancialmente de una presentación efectuada con anterioridad por el interesado y a la que se diera respuesta mediante el oficio N° 40.785, de 2009, en el que se señaló, en síntesis, que la jubilación de que es titular el peticionario en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, fue correctamente reliquidada a través de la resolución exenta EXO/R N° 2.968, de 2000, del ex Instituto de Normalización Previsional, fijándose su monto inicial en $392.423.-, mensuales, a partir del 1 de marzo de 1999, mientras que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría optar, debe calcularse conforme con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que permitiría asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el A de la E.U.S., lo que determina una suma inicial de $288.126.-, a partir del día 1 de marzo de 1999, monto que no experimentaría variaciones si se considerara la mayor remuneración que habría percibido el solicitante al 11 de septiembre 1973, por cuanto su ubicación jerárquica no se vería modificada. En consecuencia, con el mérito de lo señalado, resulta forzoso ratificar el oficio citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001504N11, de 11 de enero de 2011.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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