Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 033415N17

Dictamen N° 33.415, de 13 de septiembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 33.415 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Eugenio Viglienzoni Castañeda, para manifestar su disconformidad con el grado de invalidez que la Comisión Médica de la Región Metropolitana y la Comisión Médica Central establecieron en los dictámenes que indica, expedidos en el año 2015, señalando que en dicha oportunidad no se consideraron los antecedentes que aportó para la calificación efectuada por los citados organismos de salud. Al respecto, se debe anotar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 79.447, de 2016, entre otros, ha concluido, acorde con lo establecido en el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, que le corresponde a la Superintendencia de Pensiones velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez para las personas adscritas al sistema de capitalización individual, como acaece en la especie, por lo cual no procede que esta Organismo Fiscalizador revise lo decidido por dichas instituciones en asuntos propias de su competencia. Pues bien, considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, cumple esta Contraloría General con remitirle los antecedentes de las referencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución, dando respuesta directa al peticionario e informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033415N17, de 13 de septiembre de 2017.

Artículos que cita

Más sobre Accidentes del Trabajo e Invalidez

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

  • 17 de junio de 2026

    Dictamen N° D331

    La ley N° 21.690 prohíbe discriminar a personas con discapacidad o pensionadas por invalidez al ingresar o permanecer en la Administración, pero no impide el cese por salud irrecuperable u obtención de pensión de invalidez; procede el cese, sin perjuicio de poder reincorporarse acreditando salud compatible.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D290

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería, adscritos a DIPRECA, se calculan aplicando el tope de imponibilidad de 60 UF del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, aunque el artículo 95 no lo mencione expresamente.

Todos los pronunciamientos sobre Accidentes del Trabajo e Invalidez

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium