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Contraloría General de la República · N° 072716N16

Dictamen N° 72.716, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.716 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan Gallardo Muñoz, funcionario de la Dirección de Presupuestos, señalando que, al momento de renunciar a un desempeño anterior que cumplió en ese organismo, mantenía pendiente el uso de descanso complementario, derivado de la ejecución de horas extraordinarias, el cual no se le autorizó a utilizar en su siguiente empleo en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, por lo que solicita que se le permita gozar de aquel, ahora que se ha reincorporado a la señalada dirección. Requeridos sus informes, la citada Dirección de Presupuestos manifiesta que el interesado renunció a su primer desempeño en ese organismo a partir del 9 de junio de 2014, época en la que contaba con un saldo no utilizado de descanso complementario, y agrega que, posteriormente, aquel se reincorporó a ese servicio, a partir del 1 de octubre de 2015. A su turno, el Instituto Nacional de Deportes de Chile expresa que el recurrente realizó labores en esa entidad entre el 9 de junio y el 30 de septiembre de 2015, oportunidad en que presentó un certificado que daba cuenta de que contaba con descanso compensatorio no utilizado en su desempeño previo, sin perjuicio de lo cual no se le autorizó a hacer uso de ese beneficio, por estimarse que este se pierde si el servidor se desvincula voluntariamente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, prescribe que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Luego, resulta pertinente agregar, en concordancia con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 68.093, de 2013, que la renuncia voluntaria a un empleo implica la pérdida de los derechos no ejercidos, entre ellos, el descanso complementario pendiente al momento de dicha desvinculación. De esta manera, considerando que, según se advierte de los registros de esta Entidad de Control, el interesado renunció voluntariamente al primer empleo que cumplió en la Dirección de Presupuestos, a contar del 9 de junio de 2014, cabe colegir que dicha dimisión implicó la pérdida del descanso complementario que mantenía pendiente hasta ese momento, razón por la cual se concluye que lo obrado tanto por ese organismo como por el Instituto Nacional de Deportes de Chile se ajustó a derecho. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072716N16, de 4 de octubre de 2016.

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