Contraloría General de la República · N° 001748N13
Dictamen N° 1.748, de 9 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 1.748 Fecha: 09-I-2013 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora una presentación que le formulara doña María Isabel Seguel Alarcón, en la que denuncia diversas irregularidades en la administración de una organización comunitaria de la Villa Oscar Bonilla, de la comuna de Renca. Sobre el particular, cumple indicar que, en conformidad con la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.645 y 52.439, ambos de 2012, esta Contraloría General carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, atendido que, según lo dispuesto en la ley N° 19.418 -sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias-, las referidas entidades privadas no tienen la calidad de servicio público y, por ende, en dichos aspectos no están sujetas a la fiscalización de este Organismo de Control. En tal entendido, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con la presentación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001748N13, de 9 de enero de 2013.
Más sobre Organizaciones Comunitarias y Participación
-
La Contraloría concluye que no hubo infracción legal en el rechazo de la postulación de la Fundación Ciudad Literaria, pues la falta de fundamentación fue un error informático subsanado después y considerado al adjudicar, desestimando el reclamo.
-
La Contraloría concluye que la selección de familias del proyecto La Platina se ajustó al procedimiento del SERVIU Metropolitano, sin intervención decisoria del municipio, y no advierte irregularidades en la actuación municipal denunciada.
-
La Contraloría concluye que las modificaciones al Plan Regulador Comunal deben seguir el procedimiento de participación ciudadana de la LGUC, sin perjuicio de la facultad municipal de plebiscito del artículo 99, que no puede vulnerar dicha normativa.
Todos los pronunciamientos sobre Organizaciones Comunitarias y Participación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.