Contraloría General de la República · N° 046154N11
Dictamen N° 46.154, de 21 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 46.154 Fecha: 21-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Omar Alfaro Vega, académico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, imponente en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social rechazó su solicitud de acogerse a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, indicándole que dicho beneficio sólo procede para aquellos imponentes que lo solicitaron con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen N° 2.901, de 2011, de este Ente Fiscalizador. Requerido al efecto el anotado Instituto, junto con remitir el expediente previsional del interesado señala, en síntesis, que no procede acoger al peticionario al criterio que invoca, pues la solicitud en tal sentido fue presentada el día 17 de enero de 2011, misma fecha en que comenzó a regir el aludido dictamen N° 2.901, que dejó sin efecto la jurisprudencia que reconocía la opción a tal fraccionamiento. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el referido dictamen N° 50.631, de 2003, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar, y obtener, que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiriese fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se mantuviera disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocaran se encontrasen vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. Enseguida, procede agregar que el citado pronunciamiento fue dejado sin efecto por medio el dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, el que, en todo caso, resguardó la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a aquella doctrina, reservando parte de sus imposiciones con el objeto de obtener una nueva jubilación. En este sentido, es menester advertir que, tal como lo ha señalado reiteradamente este Ente de Control, entre otros, en los dictámenes N° s. 5.235 y 22.494, ambos de 2011, cuando nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia, y en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento; por ende, el dictamen que modifica el criterio contenido en otro anterior, sólo rige a partir de la fecha de su emisión, en este caso, desde el 17 de enero de 2011. De lo anterior se desprende que al señor Alfaro Vega no le asiste el derecho a acogerse a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, pues, de los antecedentes revisados, aparece que su solicitud fue presentada el 17 de enero de 2011, día en que comenzó la vigencia del pronunciamiento que dejaba sin efecto la referida opción, no constando que hubiesen existido gestiones anteriores a esa data, tendientes a optar por el referido criterio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046154N11, de 21 de julio de 2011.
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