Contraloría General de la República · N° 034583N13
Dictamen N° 34.583, de 4 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 34.583 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Boris Gabriel Parra Díaz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, dicha repartición manifestó, en síntesis, que la incorporación del recurrente en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en lo que respecta a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño, tal como se informó en los oficios N os 65.346, de 2009 y 70.379, de 2011, entre otros, de este origen. Luego, en lo que atañe a que su calificador no habría sido designado por el Subprefecto Administrativo, resulta menester indicar que el artículo 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene que las evaluaciones de los Carabineros -calidad que tenía el peticionario-, serán efectuadas por los Oficiales Subalternos de Fila y de los Servicios, a cuyo mando se encuentren, tal como ocurrió en la especie, no siendo necesario una designación formal para desempeñar dicha función, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 38.124, de 2011, de esta Contraloría General. Enseguida, acerca de que para agregarlo en la referida lista, no se debieron ponderar sus sanciones, pues en las indagaciones instruidas en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían su validez, es dable señalar que esta Entidad de Control, en sus oficios N os 55.630 y 78.168, ambos de 2011, determinó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar procedimientos disciplinarios afinados. A continuación, en cuanto a que habría sido ubicado en la nómina de que se trata, en consideración, según expone, a los veintiún días de arresto que registra, lo que importaría un vicio que incidiría en la licitud de su evaluación, pues, en su opinión, con esos castigos debió ser incorporado en la Lista N° 3, de Observación, corresponde anotar que el artículo 118, letra c), N° 1, del citado decreto N° 5.193, de 1959, dispone que podrán figurar en aquélla los que obtengan un mínimo de 12 puntos en su calificación y ninguna apreciación inferior a 2, exigencias que no satisfizo el ocurrente, pues se le asignaron 10 puntos y nota 1 en los subfactores de probidad, de responsabilidad y de conducta. Finalmente, tratándose del planteamiento del señor Parra Díaz, en orden a que los acuerdos de la Junta Calificadora de Méritos y de la Junta de Apelaciones, que lo agregaron en la Lista N° 4, de Eliminación, no estarían debidamente fundados, es menester expresar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 25.667, de 2010, de esta Contraloría General, entre otros, que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas otorgadas al funcionario, situación que se verificó en el caso en análisis. En efecto, del estudio de esos acuerdos, aparece que éstos contienen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la rebaja del puntaje asignado, pues indica de qué manera las sanciones impuestas al afectado, permitieron modificar las notas otorgadas en los rubros de probidad, de responsabilidad y de conducta, cumpliéndose, por ende, con la exigencia antes anotada. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la calificación del señor Boris Gabriel Parra Díaz, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034583N13, de 4 de junio de 2013.
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