Contraloría General de la República · N° 063354N15
Dictamen N° 63.354, de 10 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 63.354 Fecha: 10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Molina Bravo, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, para solicitar la revisión de la pensión que le fue concedida en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, ya que, a su juicio, estaría mal calculada. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el oficio N° 39.639, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora cursó con alcance la resolución N° AP-599, del mismo año, del Instituto de Previsión Social, que le otorgó la jubilación al recurrente, por cuanto le asistía el derecho a que fuera determinada sobre la base de su última remuneración imponible y computable, conforme al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, observación que fue acogida a través de la resolución N° AP-1.207, de 2014, del mismo origen. A su vez, con ocasión de la emisión del oficio N° 13.874, de 2015, este Organismo Contralor revisó nuevamente la prestación del requirente, indicándole que al haberse efectuado la mencionada reliquidación en los términos ordenados, dicho asunto se encontraba superado, afirmación que se ratifica en esta oportunidad. En consecuencia, cabe concluir que la jubilación en comento se encuentra determinada en conformidad con la normativa aplicable, por lo que no corresponde su reliquidación. Ratificase el dictamen N° 13.874, de 2015, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063354N15, de 10 de agosto de 2015.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.