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Contraloría General de la República · N° OF187390N26

Dictamen N° OF187390, de 2 de octubre de 2026

Sumario

El Hospital puede postular a los concursos de ASIVA y del Fondo México-Chile solo si el proyecto se vincula con sus fines propios, lo que debe evaluar; en cambio, no puede postular al Fondo Nacional del Cáncer, pues la ley no lo incluye entre las entidades participantes.

Texto del pronunciamiento

N° OF187390 Fecha: 02-10-2026 I. Antecedentes El Hospital Doctor Gustavo Fricke, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de que postule a los concursos que indica, convocados por la Asociación de Empresas Región de Valparaíso (ASIVA), por el Fondo de Cooperación México-Chile 2025 y por el Fondo Nacional de Cáncer, así como sobre la procedencia de celebrar los convenios que correspondan II. Sobre celebración de convenio por parte del Hospital Doctor Gustavo Fricke, en el marco de la convocatoria realizada por ASIVA, con apoyo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), y con el Fondo de Cooperación México-Chile 2025 1. Fundamento jurídico Según lo dispuesto en los artículos 16, 20, 21 y 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los servicios de salud son entes funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio; y su jefe superior es su respectivo director, a quien le corresponde la organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la pertinente red asistencial. Enseguida, de acuerdo con el artículo 29 del citado decreto con fuerza de ley, dichos servicios se financiarán, entre otros recursos, mediante la presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios, según lo previsto en su letra g) Asimismo, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 45.454, de 2010, la facultad de celebrar actos y contratos que la ley otorga a los entes públicos debe ejercerse por estos con el propósito de dar cumplimiento a sus fines, debiendo dichos organismos emplear sus recursos en el desarrollo de las funciones que les son propias, esto es, en aquellas acciones que digan directa relación con el ejercicio de los cometidos que la ley les encomienda, y no se entorpezca con ello la debida atención de sus beneficiarios, limitaciones que derivan del principio de legalidad que debe informar todos los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2. Análisis y conclusión De las bases técnicas del concurso de ASIVA, aparece que este tiene como objeto la presentación de desafíos de innovación abierta en materias del sector salud. Por su parte, de las bases de la convocatoria año 2025 del Fondo de Cooperación México-Chile, se desprende que aquel busca fortalecer la cooperación internacional para el desarrollo, que coadyuve al desenvolvimiento de capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambos países, destinada al fortalecimiento de la cooperación bilateral a nivel del sector público. En ese contexto, es menester señalar que, para determinar la factibilidad de concursar en los procesos mencionados, corresponde a ese Hospital analizar si la materia en que ellos inciden se vincula con un aspecto propio de sus fines, para lo cual debe considerar lo indicado en la jurisprudencia administrativa citada. III. Sobre si el Hospital Doctor Gustavo Fricke puede concursar en el Fondo Nacional del Cáncer 1. Fundamento jurídico El artículo 14 de la ley N° 21.258 crea un Fondo Nacional del Cáncer (en adelante, el Fondo), destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. A continuación, el artículo 16 del citado cuerpo normativo indica, en relación con la asignación de recursos del Fondo, que la selección de los programas y proyectos que se financiarán por este deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública. Enseguida, precisa el inciso tercero de este último artículo, que en esta convocatoria podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile. Lo anterior, está reafirmado en similares términos en el artículo 13 del reglamento de la ley N° 21.258, aprobado por el decreto N° 36, de 2023, del Ministerio de Salud. 2. Análisis y conclusión En cuanto a la participación del Hospital Doctor Gustavo Fricke en los concursos públicos para acceder a recursos del Fondo Nacional del Cáncer, cumple con manifestar que, atendido que las normas citadas establecen que solo pueden participar las entidades que expresamente se señalan, entre las que no se encuentra ese centro hospitalario, no resulta procedente su postulación al mencionado fondo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF187390N26, de 2 de octubre de 2026.

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