Contraloría General de la República · Salud
Servicios de Salud y Hospitales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Servicios de Salud y Hospitales, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, que incluye Servicios de Salud y Hospitales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre saludPronunciamientos
-
La Contraloría concluye que los contratos de suministro del hospital sí requieren certificado de disponibilidad presupuestaria, salvo exención legal inexistente aquí, y que este solo debe registrar compromisos ciertos pagaderos con el presupuesto vigente, no los de años futuros.
-
El Hospital puede postular a los concursos de ASIVA y del Fondo México-Chile solo si el proyecto se vincula con sus fines propios, lo que debe evaluar; en cambio, no puede postular al Fondo Nacional del Cáncer, pues la ley no lo incluye entre las entidades participantes.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato de servicios de rehabilitación para paciente adulto, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento del contrato con la Clínica Bicentenario SpA, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo fijado.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de una nueva licitación. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo o relacionados, salvo excepción fundada.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones no GES quirúrgico, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado y respaldado, sin superar el monto máximo del contrato, y deberán corregirse las estimaciones futuras y respetarse las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de afectar precios y condiciones.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del FONASA que aprueba el anexo y renovación del convenio de hemodiálisis con la Corporación de Desarrollo Social de Buin, con alcance por la aprobación tardía del anexo, ordenando evitar futuros retrasos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato de prestación de servicios de salud, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
-
La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales no tienen derecho a la asignación de urgencia durante los permisos de la ley N° 19.296, pues esta exige desempeño efectivo, y confirma que los pagos del Hospital Sótero del Río y de Magallanes se apartan de la normativa.
-
La Contraloría concluye que la Armada puede exigir la Clave Única a los funcionarios del Hospital Naval para acceder a las fichas clínicas electrónicas, pues es un mecanismo válido de autenticación, siempre que los sistemas estén integrados y certificados por la Secretaría de Gobierno Digital.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por estar ya en ejecución el contrato. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo, salvo excepción fundamentada.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por estar ya en ejecución el contrato. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo o relacionados, salvo petición fundamentada de la autoridad.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que algunas licitaciones se adjudicaron a empresas del mismo grupo, por estar ya en ejecución el contrato. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo empresarial, salvo fundamentación.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo, por estar ya en ejecución. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo, salvo excepción fundamentada.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo, por estar ya en ejecución. Como alcance, prohíbe derivar pacientes a prestadores del mismo grupo o relacionados, salvo petición fundamentada de la autoridad.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que algunas licitaciones se adjudicaron a empresas del mismo grupo, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de una nueva licitación. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo o relacionados, salvo excepción fundamentada.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de una nueva licitación.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de afectar precios y condiciones.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo, por los servicios ya en ejecución. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo o relacionados, salvo fundamentación.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de afectar precios y condiciones.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo, por estar ya en ejecución el contrato. Con alcances: prohíbe derivar pacientes a prestadores del mismo grupo o relacionados salvo excepción fundada, y exige renovar la garantía de fiel cumplimiento.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por estar ya en ejecución el contrato. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo o relacionados, salvo fundamentación.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de afectar precios y condiciones.
-
La Contraloría concluye que el Complejo Hospitalario San José puede adquirir por ocupación los equipos abandonados por su proveedor tras el término del contrato, aplicando como excepción el artículo 624 del Código Civil ante el abandono de bienes muebles.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del Hospital Regional de Talca y mantiene el criterio del dictamen N° 7.168/2019: es la institución empleadora la que debe financiar la autorización especial de la CCHEN, sin que ello vulnere la legalidad del gasto.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento del contrato con la Clínica Colonial S.A., con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo fijado, y deberán ajustarse a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría concluye que la calidad de integrante del SNSS del Hospital Clínico de la Universidad de Chile solo rige para las atenciones del artículo 141, por lo que FONASA sí puede celebrar convenios con él en el marco del SAP, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
-
El beneficio de alimentación en establecimientos de salud es facultativo y depende del presupuesto y de criterios objetivos, como la extensión de la jornada. Por eso, es procedente excluir a una funcionaria con jornada parcial si el centro asistencial prioriza jornadas completas.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: los médicos becarios no son funcionarios públicos y solo tienen los derechos que la ley les otorga expresamente. Por ello, concluye que no pueden recibir el beneficio de alimentación de la ley N° 20.799.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud, aunque hace presente que las derivaciones no podrán hacerse a prestadores del mismo grupo empresarial y ordena instruir un procedimiento disciplinario por la omisión del análisis del artículo 9° de la ley N° 19.886.
-
La Contraloría concluye que los funcionarios que cambian de servicio de salud sin solución de continuidad mantienen el derecho al pago íntegro del componente por cumplimiento de metas, siempre que estén en funciones en cualquier servicio de la red al momento del entero.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que decreta alerta sanitaria por las listas de espera oncológicas, con el alcance de que toda prestación oncológica se regirá por las condiciones y precios de la licitación del artículo tercero N° 11.
-
La Contraloría concluye que la contratación de profesionales ya pertenecientes al SSM bajo el artículo 13 del DL 1.608 es una decisión discrecional de mérito que no le corresponde evaluar, sin perjuicio de su facultad fiscalizadora.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y concluye que, como excepción a la regla general, los profesionales regidos por la ley N° 15.076 solo tienen derecho al reajuste único de $264.000, sin aplicar el 12% a la asignación de estímulo ni a otras asignaciones.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de implementación de la ley N° 21.621 entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y el Sistema Nacional de Servicios de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ciertas modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
-
La Contraloría instruye al Hospital de Coquimbo regularizar el registro contable de facturas pagadas mediante dación en pago de dos ventiladores mecánicos, reconociendo los bienes en cuentas de activo y ajustando los errores de períodos anteriores.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de contrato para servicios de salud GES, con alcances: el monto correcto es el de la cláusula cuarta, se pagará solo lo efectivamente otorgado y se deben evitar futuros retrasos en la aprobación oportuna de los acuerdos.
-
La Contraloría no da curso al documento que aprueba bases administrativas tipo para infraestructura sanitaria, porque elaborar formatos generales corresponde a la Subsecretaría de Salud y no a cada servicio de salud.
-
La Contraloría toma razón del documento que establece el 6 de septiembre como Día de la Atención Primaria de Salud, con el alcance de que ello no habilita cerrar los establecimientos ni gastar fondos públicos en celebraciones.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria solo tiene derecho al bono especial de 2023, pues no acredita designación vigente al 3 de enero de 2025, fecha exigida para los bonos de 2024 y de vacaciones.
-
El dictamen concluye que los funcionarios a contrata cuyo vínculo no fue renovado para 2025 no tienen derecho al bono de vacaciones de la ley N° 21.724, pues debían estar en funciones al 3 de enero de 2025, fecha de publicación de la ley.
-
El dictamen concluye que el sistema de turnos del Hospital de Calama sí cumple la rotación diurno-nocturno exigida, por lo que sus funcionarios pueden recibir la asignación del artículo 94, cumpliendo los demás requisitos.
-
La Contraloría aprueba la modificación propuesta por FONASA para registrar contablemente los recursos transferidos a los servicios de salud usando las cuentas 114 y 214, complementando el dictamen N° E76470 de 2025.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria 2023-2025, porque, retirado el documento, no se subsanaron las observaciones sobre la regulación de los traslados, por lo que representa dicho acto.
-
La Contraloría concluye que las diferencias remuneratorias entre los CRS de Maipú y Peñalolén son válidas por el carácter experimental y régimen flexible que la ley les otorga, sin que se advierta discriminación arbitraria ni reproche jurídico.
-
El Hospital de La Serena debe registrar los abonos de origen desconocido en la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación y agotar gestiones para identificar su origen, aplicando el criterio del dictamen N° 2.902 de 2020.
-
La Contraloría precisa cómo los servicios de salud deben registrar contablemente las transferencias de FONASA: la dirección las reconoce como remesas recibidas y las traspasa a sus establecimientos, que las devengan como cuentas por cobrar, incluyendo los comprobantes en la rendición simplificada.
-
La Contraloría concluye que el Director Nacional de FONASA tiene la atribución legal para fijar y modificar la estructura y organización interna del servicio mediante resolución, y que la resolución exenta N° 1G/106 de 2024 no se apartó de ese objetivo ni causó perjuicios injustificados a los funcionarios.
-
El teletrabajo en turnos rotativos exige cumplir presencialmente al menos tres jornadas diarias completas dentro de la jornada semanal, sin admitir medias jornadas híbridas. Solo procede si las funciones son teletrabajables y compatibles con la continuidad del servicio.