Contraloría General de la República · N° 072490N11
Dictamen N° 72.490, de 21 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 72.490 Fecha:21-XI-2011 El Subsecretario del Trabajo se ha dirigido a esta Contraloría General, consultando por el alcance que debe darse a la expresión “uso intensivo de mano de obra” empleada por la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la glosa 07 de su Partida 15, Capítulo 01, Programa 03, Proempleo. Al respecto, la referida glosa regula la asignación 24.03.264 “Programa Inversión en la Comunidad”, estableciendo, en lo pertinente, que éste se encuentra destinado a realizar obras en el ámbito local que reúnan como característica mínima el uso intensivo de mano de obra y que presenten un beneficio comunitario, el cual se efectuará preferentemente en las regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio del desempleo nacional. Añade que su ejecución se efectuará conforme a los términos establecidos en el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, y a los convenios de ejecución y transferencia que en conformidad a dicho instrumento hayan sido celebrados. Por su parte, los numerales 1 y 2 del citado decreto N° 1, de 2010, previenen, en lo que interesa, que el programa a que se refiere la consulta se ejecutará mediante el uso de mano de obra contratada al efecto y que la asignación de sus recursos se orientará a beneficiarios y beneficiarias que, entre otros requisitos, tengan entre 18 y 65 años, sean trabajadores desempleados y vivan preferentemente en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio de desempleo nacional. A su turno, el inciso segundo del numeral 5, señala que “Para efectos del Programa, se entenderá por trabajadores desempleados aquellas personas que no realizan trabajo alguno o se desempeñan en el presente Programa de Inversión en la Comunidad.”. Precisado lo anterior, y dado que la normativa en comento no establece el contenido de la expresión “uso intensivo de mano de obra”, ella debe entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, ante lo cual el Diccionario de la Lengua Española define los conceptos de “intensivo” como “más intenso, enérgico o activo que de costumbre” y de “mano de obra” como “el trabajo manual de los obreros”. De este modo, es dable colegir que dicha alocución apunta, en la situación de que se trata, a que los recursos traspasados se destinen a financiar proyectos cuya ejecución requiera de la utilización predominante de recurso humano y no de maquinaria, para lo cual deberán contratarse a personas desocupadas que cumplan con las demás condiciones que indica la normativa analizada. La conclusión expuesta es concordante con la naturaleza del programa de que se trata, cual es, paliar los efectos del desempleo, preferentemente en las regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio nacional. Finalmente, cabe consignar que en la especie no se ha hecho presente ninguna situación específica en que a la entidad recurrente le hubiere surgido alguna duda en relación con la calificación de un proyecto como intensivo en el uso de mano de obra, y que en términos concretos permita a este Organismo Fiscalizador informar sobre la pertinencia de su financiamiento. Así, cumple con manifestar que compete a esa Subsecretaría resolver en cada caso que se les presente si se cumple o no con la característica mínima a que se ha hecho mención, de conformidad con los parámetros establecidos en este pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072490N11, de 21 de noviembre de 2011.
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