Contraloría General de la República · N° 077456N11
Dictamen N° 77.456, de 12 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 77.456 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Conchalí, solicitando un pronunciamiento que precise si el Concejo Municipal cuenta con atribuciones legales para rechazar la dotación de salud fijada para comenzar a regir el año 2012, en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores respectiva. Conforme expone, atendida la sobredotación de personal en las categorías de funcionarios de salud no profesionales, se consideró pertinente rebajarla a fin de aumentar las de profesionales, para, por una parte, optimizar la calidad de las prestaciones de salud y, por otra, aumentar la cantidad de medicamentos en los centros de salud familiar de la comuna. No obstante, agrega que ninguna de las argumentaciones expuestas fue aceptada por el concejo, el que rechazó, en definitiva, la disminución de la dotación de salud del municipio. Al respecto, es útil recordar que, de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se entiende por dotación de atención primaria de salud municipal, el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento. A su turno, el artículo 11 de la citada ley, dispone, en lo que interesa, que la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente. Por su parte, el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, previene que la fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez días. El Servicio de Salud podrá observar la fijación si considera que no se ajusta a las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud, dentro del plazo de diez días, contados desde la recepción de la respectiva proposición que fijó una dotación. La observación se hará mediante resolución fundada y no podrá implicar un incremento de la dotación precedentemente fijada. Si la Municipalidad rechaza alguna de las observaciones, se formará una comisión, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el alcalde de la comuna respectiva y un consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidirá. Esta comisión deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente. Como puede advertirse de la normativa aludida, y de lo manifestado al respecto por esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 29.143, de 2001, el mecanismo para la fijación de la dotación de salud municipal constituye un procedimiento reglado y pormenorizadamente detallado en la ley N° 19.378, de cuyo examen no aparece elemento alguno que permita colegir que el concejo municipal tenga participación en el mismo, siendo irrelevante que la entidad administradora de salud sea el propio municipio o una institución privada sin fines de lucro a la que se haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Luego, dado que la intervención del concejo municipal se encuentra excluida del referido procedimiento, no cabe sino concluir que dicho órgano colegiado carece de atribuciones legales para concurrir a fijar la dotación de salud del municipio, debiendo precisarse que en el evento de reconocerle tal potestad se estaría introduciendo una exigencia no prevista por la ley para ese efecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, debe manifestarse que no resultó procedente que el Concejo Municipal de Conchalí se pronunciara acerca de la dotación de salud fijada para el año 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077456N11, de 12 de diciembre de 2011.
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