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Contraloría General de la República · N° E126221N21

Dictamen N° E126221, de 3 de agosto de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E126221 Fecha: 03-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sixto González Soto, reclamando que la Intendencia Regional del Maule habría incurrido en irregularidades al contratar con la Consultora Sergio Cáceres E.I.R.L., la provisión de canastas de alimentos para atender la emergencia sanitaria originada por el COVID-19. Expone que, al momento de su contratación, la aludida empresa no habría desarrollado actividades relacionadas con el rubro de suministro de alimentación al por mayor. Requerido su parecer, la Intendencia Regional del Maule manifestó, en lo esencial, que la anotada sociedad forma parte del catálogo del convenio marco “Productos y servicios para emergencia, contingencia y prevención para la Protección Civil,” ID N° 2239-8-LR19, figurando en el respectivo catálogo, entre otros productos, con alimentos. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.886 dispone que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. Enseguida, que el inciso primero del artículo 45 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, previene que “La invitación efectuada por la Entidad Licitante, en los casos en que proceda una Licitación Privada, deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores interesados que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada”. Por su parte, el inciso primero del artículo 47 establece que “La Entidad Licitante deberá invitar a Proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas”. El inciso segundo agrega que “La Entidad Licitante podrá preferir a aquellos Proveedores que estén inscritos en el Registro de Proveedores”. Añade el artículo 52 del citado texto reglamentario, en lo que interesa destacar, que las normas que rigen a la licitación pública y a la licitación privada se aplicarán al trato directo, en todo aquello que, atendida su naturaleza, sea procedente. Precisado lo anterior, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Intendencia de la Región del Maule celebró diversos tratos directos con la Consultora Sergio Cáceres E.I.R.L., para la provisión de alimentos. De ellos también consta, que esa empresa se había adjudicado con anterioridad -junto con otros proveedores- el convenio marco “Productos y servicios para emergencia, contingencia y prevención para la Protección Civil”, figurando en el respectivo catálogo, entre otros productos, con alimentos. Como puede advertirse, la empresa Consultora Sergio Cáceres E.I.R.L., registraba, a la data de celebración de las respectivas contrataciones, negocios de naturaleza similar a los que eran objeto de las mismas, por lo que en la especie se dio cumplimiento a lo dispuesto en los anotados artículos 45 y 47, en concordancia con el artículo 52, todos del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, y en relación con la objeción del recurrente, cabe consignar que la normativa aplicable en la especie no establece como exigencia que el giro asociado al rubro de alimentación se restrinja solo a ventas mayoristas, y que dicha circunstancia constituya, por tanto, un impedimento para contratar. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe desestimar la denuncia en cuestión. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E126221N21, de 3 de agosto de 2021.

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