Contraloría General de la República · N° 029689N18
Dictamen N° 29.689, de 28 de noviembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 29.689 Fecha: 28-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Sandoval Gómez, abogado, en representación de exfuncionario del Ejército, para reclamar por los vicios que habrían afectado la legalidad del proceso de ascenso a Suboficial Mayor del año 2016, en el cual otros servidores fueron promovidos, a contar del 1 de diciembre de ese año. Requerida de informe, esa entidad castrense únicamente expresó que el ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando se dicta el pertinente acto administrativo, sin pronunciarse respecto de las irregularidades que alega el interesado, relativas al cálculo del puntaje requerido para la promoción a ese grado. Sobre el particular, cumple con hacer presente que, de la revisión de la documentación acompañada por el reclamante, aparece que por medio del oficio N° 1575/659, de 2016, el Director General de Fomento Equino y Remonta, remitió al Comandante de la División Logística, la hoja de antecedentes del interesado para el referido proceso de ascenso, haciendo presente errores en su contenido, tales como un error en la fecha de su promoción; que no fue considerado el cargo que desempeñaba; que no fue estimada su especialidad secundaria de instrucción militar con ganado; que no se ponderaron 4 puntos del premio Comandante en Jefe del Ejército ni tampoco el resultado de la certificación 2016 en las habilidades básicas de combate; además que no se registraron los 57,50 puntos de la calificación del año 2011 y que su calificación del año 2016 corresponde a 58,00 puntos, y que no fueron consideradas las anotaciones que se indican. A su turno, también se advierte que el Comandante de la División Logística remitió el mismo antecedente, a través del oficio N° 1575/585, de 2016, al Comandante del Comando de Personal, reiterando las observaciones ya descritas. En este sentido, cabe manifestar que la documentación tenida a la vista, resulta insuficiente para que esta Institución Fiscalizadora pueda establecer si las mencionadas observaciones, que aparecen reconocidas por distintas autoridades del Ejército, implicaron errores en la determinación del puntaje asignado al recurrente, considerado para rechazar su promoción al grado de Suboficial Mayor del año 2016. De este modo, dado que el Ejército tampoco remitió antecedentes sobre dichos aspectos, ni se refirió a ellos en su informe, corresponde que ese organismo castrense revise a la brevedad la situación descrita, siendo útil agregar que, en el evento que se constate que dichas anomalías no fueron corregidas y además, incidieron en el derecho del interesado a ascender, deberán adoptarse las medidas pertinentes para su regularización, las cuales, de ser procedente, deberán implicar el inicio de un procedimiento de invalidación de la resolución exenta que ordenó promociones al grado de Suboficial Mayor, a contar del 1 de diciembre de 2016. Finalmente, se ha estimado necesario agregar que el Ejército deberá informar a esta Entidad de Control el resultado de la mencionada revisión, en el plazo de 20 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029689N18, de 28 de noviembre de 2018.
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