Contraloría General de la República · N° 025625N10
Dictamen N° 25.625, de 13 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 25.625 Fecha: 13-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto 366, de 2010, del Ministerio de Justicia, que concede personalidad jurídica a la Fundación Teatro Municipal de Las Condes, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, se advierte de los antecedentes acompañados, que los estatutos de la citada Fundación, aprobados por escritura pública de 19 de enero de 2010, otorgada ante el Notario Público de Las Condes, don Gonzalo Hurtado Morales, establecen en su artículo séptimo que el directorio de la referida entidad "será designado por el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, como representante de la fundadora, con acuerdo del Concejo Municipal". Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 79, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, corresponde al concejo elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o de aquélla. En este sentido, y de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.930, de 2000; 30.004, de 2004 y 19.788, de 2007, la facultad que tiene el aludido concejo para elegir a los integrantes del directorio, se encuentra entre las atribuciones que el legislador le ha concedido en forma exclusiva a ese órgano colegiado, con independencia de la intervención de la autoridad edilicia, a diferencia de aquéllas a que se refiere el artículo 65 de la citada ley N° 18.695. De esta manera, modificar la intervención del concejo municipal en la elección de que se trata, constituye una limitación a las potestades de dicho órgano que se aparta de los términos establecidos por el legislador. Conforme a lo señalado, no resulta procedente que los estatutos de la Fundación Teatro Municipal de Las Condes establezcan que la designación de sus directores corresponde al alcalde con acuerdo del concejo, atendido que dicha facultad compete al concejo municipal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025625N10, de 13 de mayo de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Corporaciones Municipales
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que funcionarios municipales no pueden representar judicialmente a una corporación municipal de derecho privado, pues esta es ajena a la Administración del Estado, y ordena al municipio investigar las ausencias laborales detectadas.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.