Contraloría General de la República · N° 049025N10
Dictamen N° 49.025, de 24 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.025 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Corral Alesandri, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para requerir la determinación de la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, podría favorecerlo, con el objeto de ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto todas las imposiciones del recurrente se encuentran consumidas en los beneficios por antigüedad y por vejez de que goza en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, respectivamente. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 8.759, de 1979, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se concedió al peticionario una jubilación, por la causal de antigüedad, la que fue reliquidada por medio de la resolución N° EXO/R-01854, de 2000, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en la suma de $136.865.-, al mes, a partir del 1 de noviembre de 1998, en virtud del abono de tiempo que se le otorgara acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Además, se ha constatado que el solicitante, afiliado al sistema de pensiones del citado D.L. N° 3.500, de 1980, desde el año 1981, liquidó el día 25 de noviembre de 1992 el bono de reconocimiento emitido en su favor en la Administradora de Fondos de Pensiones SUMMA S.A., obteniendo, de este modo, una pensión por vejez. De acuerdo con lo señalado, es posible establecer que el señor Corral Alesandri, se encuentra impedido de acceder al beneficio no contributivo que pide, por cuanto el antes aludido artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, dispone que las jubilaciones no contributivas a que se refieren sus artículos 6° y 15 son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y que, lo serán, igualmente, con el otorgamiento del bono de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 38.961, de 2005, 54.255, de 2009, y 26.085, 31.444 y 40.191, los tres de 2010, ha concluido que el referido texto legal, permite optar entre el beneficio no contributivo, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que éste último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la jubilación que se otorga al interesado acorde al Sistema Previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que habiéndose consumido todas las imposiciones que el interesado tenía en su favor, en especial aquellas representadas en el bono de reconocimiento que liquidó, no es posible concederle la pensión no contributiva cuya determinación solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049025N10, de 24 de agosto de 2010.
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