Contraloría General de la República · N° 080533N10
Dictamen N° 80.533, de 31 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 80.533 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Rodrigo Cárdenas Aguirre, ex funcionario de la antigua Corporación de Servicios Habitacionales, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra ajustado a derecho. Al respecto, cumple señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 5.286 de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 127.463.-, a contar del 1 de marzo de 2007, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234 Precisado lo anterior, es del caso anotar que la prestación en examen se calculó acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la anotada disposición, procedimiento que permitió asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Jefe de Oficina y Delegado, nivel G, al grado 23 de la E.U.S. Ahora bien, conforme con las verificaciones practicadas, a la aludida plaza se le debe asignar el grado 10 de la E.U.S., sin perjuicio de lo cual el monto del beneficio sigue siendo el mínimo que percibe, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Cárdenas Aguirre cuenta sólo con 16 años de servicios computables, de los cuales 8 años y 1 mes corresponden a imposiciones efectivas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 7 años, 11 meses y 7 días, excluido el lapso de 5 años, 9 meses y 10 días de imposiciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, con posterioridad a la fecha de su cese. Luego, en lo que atañe a la posibilidad de considerar la asignación profesional, impetrada por el reclamante , cabe hacer presente que aun cuando ella se incluyera en la determinación de su jubilación no contributiva, no variará su valor. Enseguida, respecto de la bonificación compensatoria de la ley N° 19.578, a que hace referencia el reclamante en su solicitud, cabe hacer notar que, en lo pertinente, ese texto legal establece, en su artículo 13, un incremento de $ 8.000.-, a contar del 1 de octubre de 1999, a las pensiones que señala, el que no resulta aplicable en este caso, pues el referido beneficio no contributivo se otorgó al solicitante con posterioridad a la vigencia de dicha normativa. Finalmente, en lo que se refiere a la posibilidad de reliquidar la pensión no contributiva que se analiza conforme con el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, es dable concluir que ello no resulta factible, pues el antedicho cargo de exoneración no constituía el grado tope de su escalafón de especialidad ni se encontraba ubicado entre las primeras cinco categorías a que alude esa disposición. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva, por gracia, de que es titular el señor Cárdenas Aguirre, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080533N10, de 31 de diciembre de 2010.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.