Contraloría General de la República · N° 039754N10
Dictamen N° 39.754, de 19 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 39.754 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Roberto Pérez Bahamondes, ex Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, incorporando sueldos superiores y el sobresueldo por especialidad en unidad especializada. Requerido su informe, la Subsecretaría de Investigaciones manifiesta, en síntesis, que por medio de su resolución N° 192, de 1979, se le concedió al peticionario una pensión de retiro en su calidad de ex Subcomisario, con dos mayores sueldos, 28% de 7 trienios y 29% de bonificación de mando y administración. Agrega que, en su calidad de exonerado político, se le otorgó al interesado un beneficio no contributivo, por gracia, equivalente al 100% de la renta asignada al referido cargo de Subcomisario, con 2 mayores sueldos, 32% de 9 trienios, 29% de bonificación de mando y administración y asignación de especialidad al grado efectivo, la que fue reliquidada con 11 trienios, considerando el abono de 54 meses otorgado según el artículo 4° de la ley N° 19.234. Finalmente, señala que el ex servidor de que se trata, actualmente percibe los dos mayores sueldos que es dable reconocerle y no cumplió con los requisitos legales objetivos para incorporar el otro estipendio que impetra, no obstante lo cual, hace presente que el plazo legal para incorporar éste en los términos requeridos, se encuentra en exceso vencido. Ahora bien, luego de practicadas las verificaciones de rigor, aparece que la jubilación otorgada al recurrente según el precitado texto legal debe ascender a junio del presente año a $775.638.- mensuales, y se encuentra correctamente determinada sobre la base del 100% de 30/30 avos de la renta asignada al grado 9/7, con 36% de 11 trienios, más las aludidas bonificación de mando y administración y asignación de especialidad al grado efectivo. Luego, en lo que dice relación con el sobresueldo reclamado, es pertinente consignar que según la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 12.844, de 2000, el decreto N° 10, de 1984, de la aludida Subsecretaría de Estado, estableció éste para los ex funcionarios que, entre otros requisitos, se encuentren desvinculados de la aludida Entidad Policial con anterioridad al 24 de abril de 1979, esto es, a la data de entrada en vigencia del decreto N° 70, de 1979, del mismo origen, entre los que no se encontraba el reclamante, toda vez que su retiro institucional se dispuso a contar del 30 de mayo de ese año, por lo que no cumple con todas las exigencias para percibir dicho emolumento, sin perjuicio de indicar que su derecho a requerirlo se encuentra prescrito, conforme al plazo de 10 años establecido para ello por el artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el cálculo de la pensión que ha sido objeto del presente análisis, se encuentra ajustado a la normativa que lo rige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039754N10, de 19 de julio de 2010.
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