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Contraloría General de la República · N° 061636N16

Dictamen N° 61.636, de 22 de agosto de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 61.636 Fecha: 22-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Sanhueza Moyano, exfuncionario del Servicio de Gobierno Interior, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su contrata por no ser necesarios sus servicios. En su informe, la Subsecretaría del Interior manifestó que la decisión que se objeta obedeció al deficiente rendimiento del interesado en el ejercicio de sus labores, y a la circunstancia de verse involucrado en un accidente de tránsito. Como cuestión previa, cabe señalar que según los registros de este Organismo Contralor, se designó al recurrente en la citada calidad en el año 2015, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, vínculo que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, mediante la resolución N° 515, de 2016, del Servicio de Gobierno Interior, se finalizó anteladamente su contrata, acto que fue tomado razón. Al respecto, resulta pertinente anotar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente. Ahora bien, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea fundado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, circunstancia que si bien no se satisface en la especie, ya que en la aludida resolución no se explicitó el motivo por el que se prescindió de las labores del señor Sanhueza Moyano, lo cierto es que del informe emitido por la superioridad con ocasión de la presente consulta, se advierte que esta expresó las razones que la llevaron a adoptar la decisión que se impugna, cuales son que durante este año el rendimiento del requirente fue deficiente -ya que tuvo dificultades para adaptarse al nuevo entorno laboral en que debía desempeñarse-, y que se vió involucrado en un accidente de tránsito, lo que generó la instrucción de un proceso disciplinario que se encuentra pendiente. Así entonces, si bien la superioridad no justificó su determinación en el pertinente acto administrativo que dispuso el término, si lo hizo en el informe mencionado, por lo que y atendido que la causa esgrimida resulta atendible, en esta oportunidad, se aceptará dicho antecedente para validar el cese de funciones que se objeta, criterio que se encuentra en armonía con lo sostenido por el dictamen N° 35.833, de 2016, de este origen, sin perjuicio de puntualizar que, en lo sucesivo, ese servicio deberá dictar actos motivados en los que se incorporen los fundamentos que den lugar a esa decisión. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo formulado por el señor Sanhueza Moyano. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061636N16, de 22 de agosto de 2016.

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