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Contraloría General de la República · N° 028087N13

Dictamen N° 28.087, de 7 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 28.087 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones remitiendo una presentación de don Humberto Belaunde Macuada, exfuncionario del antiguo Servicio de Seguro Social, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, a su juicio, se le deberían reconocer los períodos cotizados entre 1949 y 1955. De acuerdo al informe del Instituto de Previsión Social que se acompaña, la jubilación del recurrente se encuentra bien calculada, sin que pueda efectuarse la revisión impetrada ya que no existe registro de las cotizaciones que reclama, además de estar prescritas las acciones para ello. Sobre el particular, es dable anotar que mediante la resolución N° 482, de 2000, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado y se le concedió una prestación no contributiva, por gracia, por la suma mensual de $ 58.295.-, a contar del 1 de noviembre de 1993. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los referidos beneficios son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Por su parte, el inciso cuarto de la misma disposición previene que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que el peticionario obtuvo el aludido beneficio previsional en el año 2000 y que el año 2012 requirió ante la Superintendencia de Pensiones su revisión, esto es, transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el plazo para ello se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028087N13, de 7 de mayo de 2013.

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