Contraloría General de la República · N° 006857N10
Dictamen N° 6.857, de 5 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N°6.857 Fecha: 5-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeannette Olave Riffo, funcionaria de la Municipalidad de Peñalolén, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2008-2009, las que le han significado quedar ubicada en lista 1 de distinción, con 64 puntos. En primer término, en cuanto a la alegación en orden a que el municipio no llevó a cabo el referido proceso calificatorio, dentro de los términos legales que establece sobre la materia la citada ley N° 18.883, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.301 y 33.068, ambos de 2009, ha precisado que tales plazos no poseen el carácter de esenciales para la realización de las diversas diligencias y, por ende, las actuaciones no serán privadas de validez cuando la entidad edilicia se exceda en el tiempo establecido por la ley para tales efectos. Finalmente, en lo que atañe a la eventual vulneración del artículo 12 del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, que dispone que las municipalidades deberán utilizar los modelos de hoja de vida y de calificaciones que se señalan al final de ese reglamento, cabe señalar que no se advierte que los documentos que se adjuntan difieran, en lo esencial, de los contenidos en el referido texto reglamentario, circunstancia que, por lo demás, no constituye un vicio que haya afectado la debida ecuanimidad y transparencia del respectivo proceso. En consecuencia, se desestima la reclamación de la señora Olave Riffo, sin perjuicio que ese municipio adecúe la documentación que utilice para calificar a su personal, a los modelos previstos en el citado reglamento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006857N10, de 5 de febrero de 2010.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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