Contraloría General de la República · N° 025438N12
Dictamen N° 25.438, de 2 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 25.438 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Roa Riquelme, funcionario del Departamento de Salud Municipal de Quilicura, reclamando que con posterioridad a su traspaso a la dotación de salud, en virtud de la ley N° 20.250, se le han asignado labores de encargado de inventarios en la referida dependencia, y luego de carácter administrativo en el Servicio de Orientación Médico Estadístico -S.O.M.E.- del Consultorio Irene Frei Cid, las cuales son distintas a las que cumplía como Jefe del Departamento de Adquisiciones Médicas, según el contrato de trabajo celebrado con ese municipio. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 62.433, de 2008, concluyó que dado el carácter jurídico del título técnico de nivel medio que posee el interesado, resultó improcedente que el municipio lo clasificara en la categoría de técnicos de nivel superior, contemplada en la letra c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de modo tal que correspondía que la entidad edilicia regularizara su traspaso. Enseguida, y con motivo del reclamo del recurrente acerca de las nuevas labores que se le encomendaron con posterioridad a su traspaso al régimen estatutario de la ley N° 19.378, este Organismo Contralor en el dictamen N° 52.978, de 2009, expresó que una vez materializada la rectificación antes aludida, la autoridad municipal competente podrá asignarle las tareas propias de la categoría en que sea, en definitiva, clasificado, esto es, las que corresponden a la categoría e), administrativos de salud. Además, resulta necesario indicar que esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 54.019 y 59.181, ambos de 2008, entre otros, ha manifestado que el traspaso de los funcionarios debe efectuarse según las labores que desempeñaban al 1 de septiembre de 2007, de conformidad a sus respectivos contratos de trabajo, lo que determinará la categoría funcionaria en que deban ser incorporados, por lo que en la eventualidad que se posea un nivel educacional superior al exigido para las funciones cumplidas, es preciso que la municipalidad pondere si el respectivo título versa sobre materias necesarias para ejercer tales tareas, circunstancia que no acontece en la especie. Precisado lo anterior, y en cuanto a lo planteado por el peticionario en orden a que el dictamen N° 65.092, de 2010, resultaría aplicable en este caso, por las razones que indica, es menester aclarar que dicho pronunciamiento, al señalar que debe atenderse a la naturaleza del contrato de trabajo para efectos del respectivo traspaso, se refiere específicamente al carácter indefinido o a plazo fijo del mismo, y no a los requisitos que deben reunirse para efectos de su ubicación en las respectivas categorías funcionarias, en cuyo caso, en cambio, debe cumplirse con las condiciones mencionadas en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la citada ley N° 19.378. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar la reclamación formulada por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025438N12, de 2 de mayo de 2012.
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