Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 073447N11

Dictamen N° 73.447, de 24 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 73.447 Fecha : 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Zambrano Vilches, ex profesional de la educación perteneciente a la dotación de la Municipalidad de El Bosque, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305, dado que, según sostiene, cumple con los requisitos establecidos para acceder a dicho beneficio. Requerida de informe, la aludida municipalidad se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente. Al respecto, es preciso anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo que interesa, un bono de naturaleza laboral por la suma que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a éstas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° de la misma ley. Por su parte, el artículo 2° de dicho cuerpo legal previene que, para tener derecho a ese bono, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales, según consigna su numeral 1, se encuentra el tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de su postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; y en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años tratándose de las mujeres. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden obtener dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada. Ahora bien, en la especie, conforme a los documentos tenidos a la vista, aparece que la ex servidora de que se trata se acogió a lo establecido en el inciso final del artículo 70 de la ley Nº 19.070, según el cual, podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en ese precepto legal, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación, por el solo ministerio de la ley. De este modo, y de acuerdo a lo previsto en la anotada disposición, la interesada cesó en sus funciones al cumplir los 60 años de edad, lo que aconteció el 18 de enero de 2010, constando de los antecedentes examinados que ella solicitó acceder al bono de que se trata el 12 de julio de esa anualidad, es decir, cuando ya no integraba la dotación docente de la aludida entidad municipal. En razón de lo precedentemente expuesto, es dable concluir que la ocurrente no tiene derecho a percibir la bonificación que reclama, al no satisfacer uno de los requisitos contemplados en la citada normativa, en su caso, encontrarse en funciones a la fecha de efectuar la petición correspondiente. No obsta a lo anterior, el que al tenor de la documentación en estudio, la peticionaria haya continuado cumpliendo labores con posterioridad a la data en que el legislador ordenó su desvinculación laboral, puesto que ello no impide, en modo alguno, que respecto de ella se haya configurado la comentada causal de expiración de funciones, lo que guarda armonía con lo señalado en los dictámenes N os 50.453 y 58.459, ambos de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073447N11, de 24 de noviembre de 2011.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium