Contraloría General de la República · N° 052845N14
Dictamen N° 52.845, de 10 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 52.845 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Yerko William Berríos Bascur, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer término, en cuanto a que sus constancias de mérito sean estimadas como relevantes a objeto de modificar dicha evaluación, cabe manifestar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que los empleados que, por cualquier causa, no ejercieren su cargo por más de seis meses en el lapso a evaluar -como sucedió en el caso en estudio-, no serán calificados y conservarán la del año anterior, salvo que en su hoja de vida existan anotaciones relevantes, entendiendo por tales, según lo informado en los dictámenes N os 19.159, de 2010 y 36.669, de 2011, de este origen, aquellas que se refieran a actuaciones destacables o reprochables del servidor en el tiempo trabajado, que conduzcan a la Junta Calificadora a cambiar la evaluación. Conforme con lo expuesto, se advierte que corresponde al aludido cuerpo colegiado, en quien radica la plenitud de la potestad calificadora, discernir si los datos positivos registrados en la hoja de vida del recurrente -en la especie, vinculados con su quehacer policial-, revisten una importancia significativa que permita alterar su evaluación, lo que no ocurrió en la situación en análisis, como aparece en la documentación tenida a la vista, debiendo añadirse que la atribución de este Organismo Fiscalizador en la materia, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de aquel proceso y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado. Finalmente, en lo que respecta a las irregularidades que incidirían en la licitud de la medida de suspensión preventiva dispuesta en el sumario realizado en su contra, es útil anotar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 43.445, de 2012 y 40.261, de 2013, entre otros, precisó que las calificaciones no son la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Yerko William Berríos Bascur, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052845N14, de 10 de julio de 2014.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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