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Contraloría General de la República · N° 034553N13

Dictamen N° 34.553, de 4 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 34.553 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fabiola Manzor Manzor, médico cirujano, con desempeño en la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, a fin de que determine si el tiempo trabajado en la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, es útil para el otorgamiento de la asignación de antigüedad establecida en la ley N° 19.664. Requerido su informe, el aludido servicio de salud manifestó, en síntesis, que no procede el cómputo del lapso reclamado para el anotado fin, pues en la referida repartición no realizó actividades clínicas. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30 del cuerpo legal en comento, previene que los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en estudio, el cual se otorgará por cada tres años de labores y cuyo monto se calculará en la forma que allí se expresa. A su turno, el artículo 31 del indicado texto normativo, establece, en lo que interesa, que serán válidos para el reconocimiento de dicho estipendio, los trabajos que hayan sido prestados como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los servicios de salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973. Enseguida, su inciso segundo, agrega, que podrán computarse para tales efectos, por una sola vez, los periodos laborados, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal, Gendarmería de Chile, universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Pues bien, dado que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria se desempeñó en un cargo profesional en la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana -empleo no contemplado entre aquellos indicados en el artículo precitado-, resulta forzoso concluir que la decisión del mencionado servicio de salud de no considerarlo, para efectos del entero del beneficio reclamado, se ajustó a derecho. Por otra parte, la peticionaria requiere un pronunciamiento que determine si los dos años que trabajó en un consultorio municipal -que esta Entidad de Control entiende referido a una institución dependiente de una corporación de salud municipal-, son útiles para el pago del beneficio en análisis, aspecto sobre el cual es menester señalar, de acuerdo a lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 41.443, de 2010 y 55.325, de 2011, que dichas tareas son útiles para estos efectos, ya que tales establecimientos cumplen labores delegadas de un servicio público. No obstante lo anterior, resulta necesario hacer presente que los mencionados trabajos únicamente permitirán a la interesada acceder al beneficio en estudio, en la medida que, unidos a otros desempeños de aquellos indicados en el aludido artículo 31, alcancen al menos el lapso de tres años que esa norma requiere, lo que, de acuerdo a los antecedentes examinados, aún no ha ocurrido, razón por la cual resulta forzoso concluir que ésta carece del derecho a percibir la asignación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034553N13, de 4 de junio de 2013.

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