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Contraloría General de la República · N° 011813N14

Dictamen N° 11.813, de 17 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 11.813 Fecha: 17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Sarabia Barraza, consultando acerca de cuál es el procedimiento que debe seguirse para solicitar su reincorporación a la Administración. Como cuestión previa, es menester consignar que la presentación en estudio será atendida en el entendido que el ocurrente se refiere a cuáles serían los requisitos a satisfacer por quienes, al igual que él, hubieren sido sancionados con algún castigo expulsivo, para volver a ocupar un empleo o cargo público. Sobre el particular, se debe indicar que, por regla general, los requisitos para reincorporarse a la Administración son los mínimos que se prevén para ingresar por primera vez a la misma, sin perjuicio que aquélla se encuentra subordinada a ciertas exigencias especiales, como sucede cuando el cese es consecuencia de una medida expulsiva, según se precisará más adelante. Anotado lo anterior, es del caso señalar que, acorde con lo prescrito en el artículo 16 de la ley N° 18.575, para ingresar a la Administración se deben cumplir las condiciones generales que determine el respectivo estatuto; los que establece el Título III de ese texto normativo; los propios del pertinente empleo y, además, someterse al concurso que corresponda. Ahora, en cuanto al hecho de que el término se haya producido debido a una sanción expulsiva, cabe puntualizar que el transcurso de cinco años desde el cese, no es un requisito dispuesto en todos los estatutos que integran nuestro ordenamiento jurídico, sino sólo en algunos de ellos, tales como los contenidos en las leyes N os 18.834 y 18.883. En relación con lo recientemente expuesto, es forzoso manifestar que para el reingreso de una persona que ha sido separada o destituida administrativamente, actualmente no resulta exigible contar con el decreto supremo de rehabilitación a que alude el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, según se informó en el dictamen N° 86.016, de 2013, de este origen. En consecuencia, es dable concluir que el señor Sarabia Barraza, para reingresar a la Administración, debe satisfacer los requisitos generales del estatuto que resulte aplicable; los especiales que la ley exija para el empleo que pretenda ocupar, y someterse al procedimiento concursal que la ley determine o la autoridad ordene, esto último, cuando los certámenes no sean obligatorios, conforme a lo previsto en el respectivo régimen estatutario, como sucede con aquéllos regidos por el Código del Trabajo o las plazas a contrata. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011813N14, de 17 de febrero de 2014.

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