Contraloría General de la República · N° 023227N13
Dictamen N° 23.227, de 17 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 23.227 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para solicitar un pronunciamiento que determine la correcta aplicación e interpretación del permiso especial contemplado en el artículo 66, inciso segundo, del Código del Trabajo, cuando el deceso que lo origina ocurre tras el término de la jornada laboral de quien tiene derecho a gozar del mismo. Sobre el particular, es del caso señalar que el citado artículo 66, inciso segundo, dispone, en lo que interesa, que en caso de fallecimiento de un hijo en período de gestación o del padre o la madre del trabajador, éste tendrá derecho a un permiso de tres días hábiles, el que deberá hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento, beneficio que, como bien indica la entidad requirente en su solicitud, el artículo 104 bis de la ley N° 18.834, hace extensivo a todo funcionario público. Ahora bien, considerando que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 19.295, de 2009, que en virtud de la prerrogativa en comento debe reconocerse el derecho del empleado a ausentarse desde el día en que se produzca el fallecimiento, cuando ello ocurre mientras el beneficiado está cumpliendo su jornada laboral, es dable entender, a contrario sensu, que si el deceso tiene lugar tras el término de la misma, corresponde contabilizarlo desde el siguiente día en que aquél deba prestar sus servicios. En efecto, dado que el permiso que nos ocupa faculta al funcionario para no asistir a sus labores por determinado tiempo, una de las condiciones necesarias para que esto se produzca es, lógicamente, que haya estado obligado a trabajar, pues sólo en ese caso se generaría tal liberación, de modo que si la muerte del familiar que origina la prerrogativa en estudio ocurre después del término de su jornada, procede efectuar el cómputo a partir del siguiente día en que le habría correspondido desempeñar sus tareas. Ello es así pues, en la hipótesis por la que se consulta, si se contabilizara la duración del permiso desde que tuvo lugar el deceso, el empleado no estaría gozando íntegramente del mismo, toda vez que en dicho caso habría abarcado un día en el cual ya había cumplido con su horario de trabajo, obligación de la que precisamente se busca eximirlo transitoriamente. Por consiguiente, atendido lo expuesto, el permiso previsto en el artículo 66, inciso segundo, del Código del Trabajo, debe computarse a partir del día siguiente en que el servidor beneficiado haya estado obligado a prestar servicios si el deceso ocurre con posterioridad al término de su jornada laboral diaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023227N13, de 17 de abril de 2013.
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