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Contraloría General de la República · N° E157651N21

Dictamen N° E157651, de 19 de noviembre de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E157651 Fecha: 19-XI-2021 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Alto Hospicio, por la que consulta si procede pagar a la señora Nydia Valdivia Acori, asistente de la educación, quien se encuentra cumpliendo una pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por 541 días, los bonos y beneficios que indica, como también si corresponde enterar las cotizaciones previsionales y de salud. La referida entidad edilicia señala que a su entender la funcionaria tendría derecho a percibir algunos beneficios, dependiendo de si aquellos son remuneraciones o no, o si para su pago requieren asistencia al lugar de trabajo. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación no se pronunció sobre el fondo de lo consultado argumentando falta de antecedentes para su análisis. Sobre el particular, es necesario tener presente el artículo 40 del Código Penal dispone, en su inciso primero, que la suspensión de cargo y oficio público y profesión titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de la condena, y agrega, en su inciso tercero, que la suspensión decretada por vía de pena, priva de todo sueldo al suspenso mientras ella dure. Ahora bien, el ejercicio de un cargo consiste en el cumplimiento de los deberes y en el goce de los derechos que le son inherentes, por lo que al estar suspendido un funcionario y como consecuencia de ello encontrarse inhabilitado para su desempeño, dicha inhabilitación alcanza a todas las franquicias que los afectados hayan podido invocar en relación con el empleo respecto del cual ha operado la suspensión (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 76.078, de 1977). Así entonces, si bien la funcionaria suspendida no se ha desvinculado de la Administración, no puede impetrar beneficio alguno establecido por el legislador en favor de los funcionarios públicos durante el periodo que cumple la pena de suspensión del cargo, toda vez que el efecto propio de ella consiste en inhabilitar a la afectada para el ejercicio de los derechos relativos al empleo respecto del cual ha operado. Por consiguiente, no corresponde que el municipio pague a la señora Valdivia Acori los bonos y beneficios por los que consulta. Finalmente, con respecto al pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el período de suspensión del cargo, cabe manifestar que la deducción de las imposiciones del trabajador se realiza sobre la remuneración. Por ello, atendido que durante el tiempo de la suspensión la persona que cumple esa condena no tiene derecho a percibir remuneraciones, tampoco procede que el municipio pague las imposiciones y cotizaciones por las que se consulta (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 13.649, de 1986 y 2060, de 2016). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E157651N21, de 19 de noviembre de 2021.

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