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Contraloría General de la República · N° 030717N19

Dictamen N° 30.717, de 27 de noviembre de 2019

Texto del pronunciamiento

Nº 30.717 Fecha: 27-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor ÞYR, exfuncionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para consultar la data a partir de la cual puede volver a trabajar en la Administración, dada la inhabilidad de ingreso que le afecta por haber sido objeto de la medida disciplinaria de destitución en el año 2014. Sobre el particular, cabe manifestar que, según los registros que mantiene esta entidad fiscalizadora, consta, por una parte, que mediante la resolución Nº 478, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se le aplicó al recurrente la sanción de destitución y, por la otra, que a través de la resolución Nº 74, de 2016, del mismo origen, se le impuso al peticionario una nueva medida disciplinaria de destitución, motivada en hechos distintos. En este contexto, es del caso anotar que, acorde con lo dispuesto en los artículos 10, letra e), y 12, letra e), de las leyes N os 18.883 y 18.834, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y Estatuto Administrativo, respectivamente, si a un servidor se le aplica la referida sanción expulsiva, queda inhabilitado para desempeñarse en cualquier calidad en la Administración del Estado, salvo que transcurran más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. De esta manera, considerando que la primera destitución del señor ÞYR le fue aplicada en el mes de agosto de 2014 —sin que conste la fecha de notificación del acto administrativo que le impuso esa medida—, se colige que el plazo de cinco años de inhabilidad para el ingreso en cargos titulares y a contrata regidos por las referidas las leyes N os 18.883 y 18.834, expiró una vez vencido el aludido plazo de cinco años, contabilizado desde la notificación a aquel de dicho acto administrativo. Por otra parte, de los documentos examinados también se advierte que mediante la resolución Nº 74, de 2016, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se le impuso al interesado una segunda sanción de destitución, acto administrativo que le fue comunicado por carta certificada despachada a su domicilio con fecha 26 de octubre de 2016, actuación que, de conformidad con el inciso final del artículo 131 de la citada ley Nº 18.834 y con lo sostenido por esta entidad fiscalizadora en sus dictámenes N os 67.887, de 2010 y 37.257, de 2014, debe entenderse practicada cumplidos tres días hábiles desde que la carta haya sido despachada, esto es, el día 3 de noviembre del mismo año. En consecuencia, producto de esta nueva sanción, el señor ÞYR está impedido de reingresar a la Administración del Estado, en cargos titulares y a contrata afectos a alguna de las reseñadas leyes, hasta el día 3 de noviembre de 2021, impedimento que también resulta aplicable para plazas regidas por otros textos legales en los cuales se establezca que no pueden ser nombrados o contratados quienes hayan cesado por sanciones disciplinarias de carácter expulsivas. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que el afectado se reincorpore a la Administración del Estado, mediante un cargo sujeto al Código del Trabajo o un convenio de honorarios, cabe señalar que la jurisprudencia de este órgano de control, contenida en los dictámenes N os 33.086, 37.831 y 40.050, todos de 2014, se ha pronunciado respecto de estas últimas materias consultadas, por lo que se remite copia de los anotados dictámenes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030717N19, de 27 de noviembre de 2019.

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