Contraloría General de la República · N° 042154N15
Dictamen N° 42.154, de 27 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 42.154 Fecha: 27-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Díaz Cornejo, exfuncionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, para pedir que se reconsidere el dictamen N° 101.103, de 2014, de este origen, en el cual se concluyó que no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por haberlo solicitado y cesado fuera del periodo fijado para ello, ya que, según sostiene, sí le correspondería ese beneficio, en virtud del plazo extraordinario otorgado por el artículo transitorio de la ley N° 20.649. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia manifiesta que habiendo concedido tal prestación a la recurrente, ella fue rechazada por la Tesorería General de la República, organismo que, por su parte, expone que la peticionaria no cumple con los requisitos para obtenerla, debido a que la pidió extemporáneamente. Al respecto, cabe anotar, que la ley N° 20.649, en su artículo transitorio dispone que quienes deseen acceder a los beneficios de esa normativa -como es el caso de la ocurrente-, cuyos plazos para requerir el bono que contempla la ley N° 20.305 se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud a éste, conjuntamente con la postulación a la bonificación que aquélla prevé. Como puede advertirse, la referida preceptiva exige que ambos beneficios sean impetrados en la misma oportunidad, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, la interesada requirió la prestación señalada en la ley N° 20.305, el 20 de marzo de 2013, y la establecida en la ley N° 20.612, el día 26 de dicho mes y año, esto es, separadamente, por lo que no puede optar en tales términos al bono que reclama. Por otra parte, la peticionaria solicita la aplicación de lo preceptuado en el inciso final del artículo 3° de la citada ley N° 20.305, el cual dispone que las jefaturas que indica, que no efectúen o efectúen extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a las bonificaciones previstas en este texto legal, incurrirán en responsabilidad administrativa. Sobre el particular, es dable manifestar que la señora Díaz Cornejo no aporta antecedentes que permitan sostener que la falta de petición conjunta de los beneficios antes señalados, sea atribuible a la desidia de alguna de las referidas jefaturas, por lo que se desestima también esta alegación. En mérito de lo anteriormente expuesto, se confirma el dictamen N° 101.103, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042154N15, de 27 de mayo de 2015.
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