Contraloría General de la República · N° E153415N25
Dictamen N° E153415, de 9 de septiembre de 2025
Sumario
El dictamen concluye que el Ministro de Defensa puede requerir a las Fuerzas Armadas la destinación de escoltas para tareas de seguridad y protocolo, sin necesitar autorización especial de Contraloría, pues la normativa no exige ese trámite.
Texto del pronunciamiento
N° E153415 Fecha: 09-09-2025 I. Antecedentes El Ministerio de Defensa Nacional solicita la autorización de esta Contraloría General para disponer de los escoltas con que cuenta, con motivo y para atender los fines de seguridad que puntualiza. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.424, que fijó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en su artículo 3º, que el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional. Agrega su artículo 5º, que el Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta, y tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes, correspondiéndole, especialmente y conforme a su inciso segundo, letra f), determinar las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad. Luego, su artículo 7° previene que, para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una ayudantía militar del Ministro, integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro, siendo el Jefe de la Ayudantía Militar, el oficial más antiguo de entre ellos. Enseguida, su artículo 29 prescribe que el personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus instituciones, a requerimiento del Ministro. Por último, su artículo 32 dispone, en su inciso primero, que el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones, añadiendo, en su inciso segundo, que la calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes. De lo expuesto, fluye que los oficiales que integran la ayudantía militar del Ministro de Defensa Nacional y que se desempeñan en funciones de seguridad de dicha autoridad forman parte del personal del Ministerio de Defensa Nacional, por tratarse de funcionarios de las Fuerzas Armadas destinados a prestar servicios por las instituciones castrenses a requerimiento del aludido Ministro (aplica dictamen N° 37.452, de 2013). Finalmente, es del caso señalar que el artículo 145 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, preceptúa que la destinación es la designación del personal para servir en una unidad o repartición, en calidad de planta o agregado, sin especificar el cargo o puesto que en ella le corresponda, y que el personal de las Fuerzas Armadas podrá igualmente ser destinado para desempeñar, en cualquier calidad, cargos en la Administración del Estado, tanto en el país como en el extranjero. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, es pertinente apuntar que el Ministro o Ministra de Defensa Nacional, como responsable de la conducción de esa cartera de Estado y encargado de determinar las necesidades de personal de la misma, se encuentra facultado para requerir a las Fuerzas Armadas la destinación de personal de ayudantía, con el objeto de atender tareas de seguridad y protocolo. Asimismo, el personal militar que fuere destinado al aludido Ministerio forma parte de su dotación, conforme a lo prescrito en el citado artículo 29 de la ley N° 20.424, rigiéndose, con todo, por su preceptiva militar en relación con sus asuntos administrativos. Siendo ello así, no se advierte inconveniente para que la mencionada autoridad ministerial establezca las labores que desempeñarán los funcionarios militares que hayan sido destinados a dicha repartición, así como sus circunstancias asociadas, incluyendo labores respecto de las Subsecretarías que conforman dicha Secretaría de Estado (aplica dictamen N°2.774, de 2020). Lo anterior, en el ejercicio de sus atribuciones propias y de acuerdo con la ponderación que realice respecto del mérito de las circunstancias que motivan dicho proceder, sin necesidad de recabar autorización especial para dicho efecto, comoquiera que la normativa aplicable en la especie no prevé ningún trámite de esa índole. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E153415N25, de 9 de septiembre de 2025.
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