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Contraloría General de la República · N° 078933N10

Dictamen N° 78.933, de 28 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 78.933 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Andrés Nova Vera, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en virtud del cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo informa, además de otorgársele al interesado todas las instancias de reclamación que el ordenamiento le concede. Sobre el particular, cabe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como lo informó en sus dictámenes N os 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. En cuanto a la primera alegación formulada por el ocurrente, esto es, que los participantes de la H. Junta de Apelaciones que funcionó en forma extraordinaria, fueron designados por la Prefectura Santiago Norte, corresponde indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 397, de 17 de diciembre de 2009, fue el Jefe de Zona Metropolitana, la autoridad que nombró a los integrantes de dicha junta. Luego, expone que los miembros de ese cuerpo colegiado fueron los mismos que intervinieron en su primer proceso calificatorio -el cual fue dejado sin efecto-, lo que, en su opinión, afectaría la legalidad de su actual evaluación. En este contexto, cabe anotar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 31.601, de 2006, entre otros, de este origen, que los procesos evaluatorios se fundamentan en el principio de la doble instancia, vale decir, que las personas que emiten informes respecto de un determinado servidor en la primera etapa de aquél, no pueden participar en la siguiente, lo que tiene por objetivo salvaguardar la imparcialidad de la decisión del respectivo cuerpo colegiado. De lo expuesto, se infiere que puede configurar un vicio del proceso, el que uno o más de los calificadores intervengan en más de una de sus diversas etapas, lo que en la situación en estudio implica haber integrado tanto la H. Junta Calificadora de Méritos como la H. Junta de Apelaciones, hecho que, en la especie, no ocurrió, según consta de la documentación analizada, en especial, las resoluciones N os 59 y 397, ambas de 2009, de la Jefatura de Zona Metropolitana -que selecciona a los miembros de tales entidades para su período ordinario y extraordinario de funcionamiento, respectivamente-, por cuanto, en este caso, no se trató de distintas etapas, sino de la misma, que debió concretarse nuevamente a raíz del vicio administrativo detectado. A continuación, respecto al hecho que la H. Junta de Apelaciones habría considerado datos que no corresponderían a los últimos doce meses, aspecto por el que también reclama, es menester señalar que del análisis del acuerdo adoptado por dicho órgano, de fecha 30 de diciembre de 2009, aparece que éste para ponderar el cometido del ocurrente apreció, entre otros elementos, las sanciones a firme registradas entre el 8 de septiembre de 2008 y el 6 de abril de 2009, lo que se ajusta a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, que obliga a valorar los antecedentes del funcionario por el período comprendido entre el 15 de mayo de un año y el 16 de mayo de la siguiente anualidad. Tratándose del feriado pendiente, por lo que igualmente consulta, se debe indicar, conforme con lo señalado en el dictamen N° 53.653, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que aquél sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos, de modo que si antes de gozar de este derecho, termina su desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley, el afectado no puede reclamar hacer uso de él. Finalmente, sobre el no pago de remuneraciones por los meses de agosto a diciembre del año 2009, se debe señalar, de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, que los emolumentos correspondientes a dicho lapso se encuentran, desde el mes de febrero del año 2010, a disposición del interesado en la Sección Remuneraciones. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento calificatorio correspondiente al año 2009, en virtud del cual el Carabinero señor Raúl Andrés Nova Vera, fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustado a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078933N10, de 28 de diciembre de 2010.

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