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Contraloría General de la República · N° 085153N15

Dictamen N° 85.153, de 27 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 85.153 Fecha: 27-X-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del 55% de su remuneración mensual a don Miguel Correa Candia, por haber faltado a su lugar de trabajo desde el 27 al 30 de mayo de 2013, quien por su parte, y en razón de los argumentos que expone, se ha dirigido a esta entidad de control para impugnar dicha sanción. Primero, y en cuanto a que no se le concedió el término probatorio solicitado en sus descargos -a fojas 62 del expediente-, con el objeto que se citara a declarar a la persona que indica, cabe expresar que el fiscal del sumario no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias requeridas, sino que puede rechazar aquellas que solo constituyan una acción dilatoria y las que no aporten mayores antecedentes a la investigación, conforme se ha sostenido en los dictámenes N°s 43.564, de 2013 y 22.338, de 2014, ambos de esta procedencia. Luego, en lo que atañe a la no renovación de su puesto a contrata para el año 2015, se debe recordar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, prescribe que tales cargos durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, siendo menester señalar que, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 21656, de 2015, de este origen, es una atribución de la autoridad resolver acerca de la procedencia de prorrogar las aludidas designaciones, por lo cual se rechaza también esta alegación. Finalmente, en lo que se refiere a los aspectos sustanciales o de prueba del sumario administrativo a que hace mención el recurrente, es necesario considerar, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 62.356, de 2015, de esta procedencia, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción, debe ser apreciado por quien lleva acabo el procedimiento y por la superioridad sancionadora, correspondiéndole a este ente fiscalizador objetar la medida del servicio si del examen de los antecedentes se observa alguna infracción al debido proceso, a la normativa que regula la materia, o bien, si se estima una decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en el presente caso. Por otro lado, cabe mencionar que de acuerdo a los registros de esta entidad contralora, el señor Correa Candia, se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2014 en el Parque Metropolitano de Santiago, comenzando desde el día siguiente a cumplir funciones en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. De este modo, atendido que dicho servidor pasó a trabajar en esta última institución, manteniendo su calidad de funcionario sin solución de continuidad, corresponde que el Parque Metropolitano de Santiago remita a ese organismo copia del referido sumario y de la resolución exenta N° 389, de 2014, a través de la cual se determinó la sanción aplicable al señor Correa Candia, con el objeto de que aquel dicte la resolución que afine la tramitación del proceso respecto del inculpado, imponiendo, mediante un acto administrativo afecto a toma de razón, la medida disciplinaria dispuesta, según el criterio expuesto, en el dictamen N° 71.435, de 2015, de este Ente Fiscalizador. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085153N15, de 27 de octubre de 2015.

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