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Contraloría General de la República · N° 078020N15

Dictamen N° 78.020, de 1 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 78.020 Fecha : 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eliana Ramírez Porte, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, reclamando por la ubicación que se le asignó en el escalafón de mérito correspondiente al año 2013, pues no se le habrían considerado todos sus años de servicio en la Administración. Además alega que otra servidora fue situada en el lugar número 2, no obstante que en el listado jerárquico anterior ocupó el puesto 184. Requerido su informe, la citada entidad señaló que luego de revisar sus registros constató que la fecha de ingreso a la Administración Pública de la recurrente fue la que aquella indica, esto es, el 15 de marzo de 1971, por lo que el escalafón fue corregido y publicado nuevamente, razón por la cual este Organismo Fiscalizador entiende, acerca de este aspecto, que la situación se encuentra superada. Por otro lado, en lo que se refiere a la posición que en el aludido ordenamiento se otorgó a la persona que individualiza, es menester anotar que la autoridad expresó que dicha circunstancia obedeció a la evaluación que esta obtuvo en el proceso calificatorio 2011-2012. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 18.834, establece que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las instituciones confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Por su parte, el inciso segundo de la misma disposición prescribe que en caso de producirse empate, los empleados se ubicarán en el listado de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, enseguida en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la pertinente entidad. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Ramírez Porte y la funcionaria cuya ubicación objeta obtuvieron igual calificación, entrando a operar los criterios de desempate anteriormente referidos, conforme a los cuales, la servidora que se cuestiona quedó ubicada en el lugar 2 del citado escalafón, al poseer mayor tiempo de desempeño como profesional grado 9 que la peticionaria. En consecuencia, no se advierten irregularidades en la materia, pues las ubicaciones de las anotadas empleadas en el ordenamiento del año 2103, se ajustaron a las reglas antes descritas, de modo que se debe desestimar la alegación de la interesada. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078020N15, de 1 de octubre de 2015.

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