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Contraloría General de la República · N° 002350N11

Dictamen N° 2.350, de 14 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.350 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Eugenio Echeverría Quintanilla, ex empleado de la Empresa Nacional Avícola Ltda., ENAVI, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente, en lo relativo a la fecha de su vigencia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo que lo favorece se encuentra correctamente determinado, el que sólo pudo otorgarse desde que cumplió la edad para obtenerlo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 1.267, de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, de vejez, por la suma inicial mensual de $151.358.-, a contar del 1 de septiembre de 2009, que corresponde al mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley 19.234. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que, en la especie, no se concedió el beneficio a partir del 1 de marzo de 2004, al tenor de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234, porque a dicha época el peticionario no tenía los requisitos para jubilar por antigüedad, por cuanto no contaba con los 15 años computables para estos efectos, incluido el tiempo a que se refiere el inciso sexto del precitado artículo 6°, razón por la cual la referida prestación se otorgó por causal de vejez, desde el 1 de septiembre de 2009, día primero del mes siguiente a la data en que cumplió los 65 años de edad, hecho acaecido el 6 de agosto de esta última anualidad. Es del caso agregar que la aludida prestación se determinó correctamente, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos , en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el solicitante en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1974, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de diciembre de igual año, que permitió establecer como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 31 de la E.U.S. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la fecha de vigencia de la jubilación no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Echeverría Quintanilla, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002350N11, de 14 de enero de 2011.

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