Contraloría General de la República · N° 080455N14
Dictamen N° 80.455, de 16 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 80.455 Fecha: 16-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Basualto Perone, reclamando por el término anticipado de su contrata de que fue objeto en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío. En su informe, el aludido servicio expone que debido a la necesidad de adecuar las dotaciones de su personal a las actuales directrices institucionales, se resolvió la desvinculación del recurrente, de lo que se le dio aviso por carta certificada, pagándosele sus remuneraciones hasta la fecha en que quedó totalmente tramitado el acto administrativo que la dispuso. Sobre el particular, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario fue designado originalmente en la indicada calidad hasta el 31 de diciembre de 2013, sin incorporarse la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, disponiéndose su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014, ordenándose, posteriormente, la finalización adelantada de su relación estatutaria. Precisado lo anterior, es del caso manifestar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 52.383, de 2014, de esta procedencia, si en la vinculación original de un empleado no se estableció la referida expresión, la autoridad se encuentra impedida de ordenar su término anticipado por considerar que sus servicios han dejado de ser necesarios para la entidad. Lo anterior, no se ve alterado por el hecho de que en la comunicación de su cese se haya señalado que el motivo de su separación obedeció a dichas necesidades, dado que, según se expuso, lo que faculta el fin antelado de las labores, es la inclusión de la fórmula en análisis en el primitivo acto de designación. Lo expresado permite concluir que, atendidas las condiciones en que fue dispuesta la contrata del interesado, la superioridad no pudo desvincularlo antes del 31 de diciembre de la presente anualidad, como ocurrió en la especie. No obsta a lo indicado, la circunstancia de que el acto administrativo que puso fin anticipado a su contrata, haya sido tomado razón por la Contraloría Regional del Biobío, dado que, en armonía con lo declarado en el dictamen N° 42.451, de 2006, entre otros, de este origen, si bien el citado trámite imprime una presunción de legalidad al instrumento que se cuestiona, no impide la ulterior revisión del mismo, de comprobarse que se emitió con defectos de legalidad, como aconteció en el caso que nos ocupa. En estas circunstancias, debe acogerse el reclamo del señor Basualto Perone, debiendo la autoridad regularizar su situación, reincorporándolo a su empleo, pagándole las remuneraciones que ha dejado de percibir durante el período que estuvo alejado de la Administración. En otro orden de consideraciones, el requirente denuncia que el cargo que desempeñó hasta el 30 de agosto de 2013, correspondiente al de Jefe del Área de Licitaciones y Contratos del Departamento Técnico, está siendo desempeñado en la actualidad por un servidor a honorarios. Al respecto, corresponde anotar que si bien el peticionario no aporta antecedentes que respalden esa aseveración, debe recordarse que las personas contratadas bajo la aludida modalidad, no pueden desarrollar tareas que impliquen funciones de jefatura, dada la transitoriedad de sus labores, tal como se ha precisado entre otros, en el dictamen N° 59.905, de 2011, de esta procedencia, por lo que, de ser aquello efectivo, la superioridad deberá corregir esa anomalía a la brevedad. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080455N14, de 16 de octubre de 2014.
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