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Contraloría General de la República · N° 044774N13

Dictamen N° 44.774, de 15 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 44.774 Fecha:15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Garrido Soto, exempleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., exonerado político, para solicitar se le reconozca su derecho de opción entre la pensión no contributiva, por gracia y su bono de reconocimiento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que, a su juicio, este último beneficio no fue incorporado en la jubilación de que goza en la actualidad. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente, manifiesta que al peticionario le corresponde optar entre las indicadas prestaciones, toda vez que en el mes de enero de 2011 la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., le remitió un cheque por la suma de $ 2.369.351, correspondiente a la anulación de la liquidación de su bono de reconocimiento, no encontrándose comprometido, de esta manera, en beneficio alguno. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo con lo establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de los bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Precisado lo anterior, es menester expresar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, concluyó, que si el referido bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión a que se refiere el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello haya ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales representados por el antedicho bono, se encuentran consumidos en el beneficio que le fuere otorgado en ese régimen. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la resolución N° 1.904, de 2012, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma de $104.640, a contar del 1 de octubre de 2003. A continuación, aparece que a través del oficio N° 50.492, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora representó el referido documento, indicando que de acuerdo con lo establecido por el certificado de 26 de octubre de 2010, de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., el respectivo bono de reconocimiento se encontraba comprometido en la jubilación que el solicitante percibía en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Dado lo anterior, la citada secretaría ministerial emitió la resolución exenta N° 10.066, de 2012, concediéndole al interesado; en reemplazo del bono de reconocimiento, el beneficio de abono de tiempo, por gracia, de 48 meses. Ahora bien, tal como se indicó con anterioridad, el 7 de enero de 2011, la referida Administradora de Fondos de Pensiones devolvió al instituto informante el bono de reconocimiento del señor Garrido Soto, razón por la cual las imposiciones del antiguo régimen representadas en ese instrumento, no se encuentran consumidas en ninguna otra prestación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá informar al peticionario que le asiste el derecho a optar entre una pensión no contributiva y el bono de reconocimiento emitido en su favor, por cumplir con los requisitos legales establecidos para ello, devolviéndole, para estos efectos, el expediente acompañado. Reconsidérese, de esta forma, lo dispuesto por el oficio N° 50.492, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044774N13, de 15 de julio de 2013.

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