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Contraloría General de la República · N° 043818N10

Dictamen N° 43.818, de 3 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 43.818 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dalia del Carmen Torres Moyano, hija sobreviviente del señor Eliberto Antonio Torres Espejo, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para acceder a los beneficios de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del individualizado causante. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que con fecha 24 de noviembre de 2003, la recurrente solicitó ante el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, la declaración de esa calidad respecto de su padre, fallecido el 24 de septiembre de 1993. En virtud de lo anterior, y tal cual consta del certificado emitido por el aludido Programa, el señor Torres Espejo fue calificado como exonerado político de la empresa Automotriz Corfo-Citroen, el 9 de septiembre de 2005. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.234, establece que los exonerados políticos ya fallecidos a la fecha de publicación de esa ley -12 de agosto de 1993-, o aquellos que fallecieren con posterioridad, y que reúnan las demás exigencias que ahí se indican, causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas en conformidad a las normas del régimen previsional al cual se encontraban afectos a la data de la exoneración, y a las contenidas en esa ley, en favor de aquellos causahabientes que a la primera fecha indicada, o a la del fallecimiento si éste fuere posterior, habrían reunido los requisitos para ello. En este sentido, es posible anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el señor Torres Espejo, al momento de cesar en su empleo, se encontraba afecto al régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social, regulado en la ley N° 10.383, cuyo artículo 44 dispone, en lo pertinente, que tendrán derecho a una pensión de orfandad los hijos menores de 15 años, pudiendo ampliarse hasta los 18 años si son estudiantes, y los hijos inválidos de cualquier edad. De este modo, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la requirente, en su calidad de hija del señor Torres Espejo, cumpla con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que cabe concluir que no le asiste el derecho a obtener beneficios previsionales en conformidad a la Ley de Exonerados Políticos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043818N10, de 3 de agosto de 2010.

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