Contraloría General de la República · N° 052196N11
Dictamen N° 52.196, de 18 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N ° 52.196 Fecha : 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hilda González Leiva ex funcionaria de la Corporación Municipal de Renca, para reclamar en contra de la Tesorería General de la República, por cuanto esa repartición se negó a dar curso al pago del bono previsto en la ley N° 20.305. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, y también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. Luego, conviene anotar que, si bien el mencionado artículo 1° concede el beneficio de que se trata a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades, en los términos antes expuestos, es útil tener en consideración lo previsto en el inciso final del artículo 3° de la referida ley N° 20.305, según el cual, en el caso de las corporaciones municipales creadas conforme al citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, éstas deben remitir a las municipalidades respectivas todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los respectivos requisitos, de lo cual se desprende que también son beneficiarios del bono en comento quienes laboran en las aludidas corporaciones, como es el caso de la ocurrente, lo que resulta conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. En ese contexto, es dable añadir que el artículo 2° de la mencionada ley N° 20.305 dispone que para tener derecho a ese beneficio será necesario cumplir, entre otros requisitos, con la exigencia que señala en su numeral 1, a saber, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, de acuerdo con la información tenida a la vista, aparece que la interesada cesó en sus funciones en la Corporación Municipal de Renca a contar del 1 de mayo de 2010, y que solicitó el estipendio de que se trata con fecha 29 de agosto de esa misma anualidad, es decir con posterioridad a su desvinculación de esa Entidad, por lo que cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el artículo 2°, N° 1, de la mencionada ley N° 20.305, por lo que el proceder de la Tesorería General de la República, en su caso, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052196N11, de 18 de agosto de 2011.
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