Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 092009N16

Dictamen N° 92.009, de 22 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 92.009 Fecha: 22-XII-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto del rubro, que concede pensión de gracia a la persona que indica, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, los fundamentos de los actos administrativos como el de la especie, contenidos en los documentos que en cada caso se adjuntan, deberán incluirse en los considerandos de los mismos, para efectos de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 6° de la ley N° 18.056, aplicable en la especie, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 092009N16, de 22 de diciembre de 2016.

Más sobre Pensiones del IPS y Montepío

  • 11 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF175283

    La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.

  • 28 de agosto de 2026

    Dictamen N° D402

    La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137130

    La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.

Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium