Contraloría General de la República · N° 012951N19
Dictamen N° 12.951, de 13 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 12.951 Fecha: 13-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Goich Cárcamo, funcionaria de la Tesorería General de la República, para reclamar en contra de la decisión de renovarle parcialmente su contrata para el año 2019, por solo seis meses. En su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que tal determinación se encontraría ajustada a derecho. Al respecto, corresponde manifestar que en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo del empleado de que se trate, generando en él una legítima expectativa que le induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según se expresa en los citados dictámenes, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Asimismo, se debe considerar que, en los aludidos dictámenes se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado, a lo menos, dos renovaciones anuales. En este sentido, es menester hacer presente, según los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que la señora Goich Cárcamo ingresó a esa tesorería general, con fecha 6 de abril del año 2015, en calidad de suplente, y luego mediante la resolución TRA N° 258/293/2018, de 2018, fue designada a contrata, desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad, vínculo, ese último, que a través de la resolución exenta N° 990, de 23 de noviembre de 2018, se decidió renovar parcialmente hasta el 30 de junio de 2019, lo que, en definitiva se materializó, por la resolución exenta TRA N° 258/161/2019, de 2019. Así entonces, considerando que las labores de la interesada, en calidad de a contrata, comprendieron un periodo que no alcanzó a cumplir el lapso requerido, esto es, superior a dos años, corresponde señalar que a la época en que la autoridad decidió renovar la designación de la señora Goich Cárcamo solo hasta el 30 de junio de 2019, no se había generado la confianza de que tratan los aludidos dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018. En este sentido, resulta del caso anotar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, previene que los empleos a contrata “durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”, de lo cual se infiere que compete a la autoridad pertinente establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que se encuentra en conformidad con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos, conforme se manifestó en el dictamen N° 85.661, de 2016, de este origen, entre otros. Finalmente, es pertinente expresar que el acto administrativo mediante el cual se dispuso la contrata de la señora Goich Cárcamo, entre el 1 de enero y 30 de junio de 2019 -resolución exenta TRA N° 258/161/2019, de 11 de marzo de 2019-, no fue sometido al trámite de toma de razón al que se encontraba sujeto, por aplicación del artículo 6°, N° 8, de la resolución N° 10, de 2017, de esta procedencia -vigente a esa data-, que sometía a dicho control previo de legalidad las designaciones a contrata superiores a tres meses, por lo que la Tesorería General deberá regularizar dicha situación, informando a esta Entidad Fiscalizadora de las medidas que adopte al efecto, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012951N19, de 13 de mayo de 2019.
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