Contraloría General de la República · N° 039269N15
Dictamen N° 39.269, de 15 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 39.269 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Campos Arellano, exfuncionaria de la Dirección de Vialidad, para consultar si tiene derecho al beneficio que otorga la ley N° 20.305, cuya solicitud fue rechazada por ese servicio, respecto de lo cual esa repartición expresa, en síntesis, que la recurrente no puede recibir la citada bonificación, pues presentó su renuncia voluntaria fuera del plazo que tenía para ello. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, se desempeñe en alguno de los organismos que se señalan. A su vez, para acceder al beneficio en comento, el artículo 2° de la precitada normativa, requiere en sus N os 4 y 5, tener 60 años en el caso de las mujeres y cesar en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse dicha edad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada cumplió los 60 años el 7 de septiembre de 2011 y dejó su empleo a contar del 31 de diciembre de 2012, esto es, después del anotado lapso de 12 meses, por lo que no le corresponde recibir la prestación que pretende. No altera la conclusión anterior lo previsto en la ley N° 20.734, a la que aludiría la recurrente en su presentación, toda vez que el derecho que otorga el artículo 7° de dicho texto legal, para presentar la solicitud al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación adicional que aquella normativa establece, no se encuentra previsto respecto de los exfuncionarios -como es su caso-, cuya situación quedó regulada en el artículo 11 de la misma preceptiva, que no contempla dicha posibilidad. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039269N15, de 15 de mayo de 2015.
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