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Contraloría General de la República · N° 022435N16

Dictamen N° 22.435, de 23 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 22.435 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Linda Vidal Álvarez, funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, reclamando en contra de la devolución que le fue solicitada por su empleador, de parte de las remuneraciones que le habrían sido pagadas entre los meses de marzo y agosto de 2012, periodo en que hizo uso del permiso postnatal parental en modalidad de media jornada. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° de la ley N° 20.545 -en su texto vigente al momento en que la peticionaria hizo uso del referido permiso-, concedía a las y los servidores del sector público el derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código Laboral, y conforme a las reglas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, el citado artículo 197 bis, en su inciso primero, dispone que las empleadas tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por licencia maternal a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Enseguida, su inciso segundo faculta a las servidoras para reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el descanso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas, y las habilitaba para recibir el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos determinados en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de las liquidaciones de sueldo de la peticionaria, se advierte que si bien aquella hizo uso del permiso postnatal parental en modalidad de media jornada, su empleador le enteró la totalidad de sus remuneraciones, y no el porcentaje de estipendios y subsidio indicado en la normativa previamente citada, razón por la cual cabe concluir que procede la devolución de lo que percibió en exceso. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario puntualizar que, de la revisión efectuada por esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el monto que debe restituir la señora Vidal Álvarez, por concepto de remuneraciones, corresponde a $705.731, y no a aquel que fue determinado por esa institución, lo que deberá tenerse presente para efectos del cobro pertinente. Finalmente, cabe destacar que mediante la resolución exenta N° 4.989, de 2015, este Organismo de Control condonó el cincuenta por ciento de lo adeudado por la recurrente y le otorgó facilidades para la restitución del remanente, para lo cual se consideró el monto erróneo indicado por ese servicio. Por ende, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora, a fin de que se modifique, respecto de la interesada, la aludida resolución exenta N° 4.989, de 2015. Transcríbase a la peticionaria y a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022435N16, de 23 de marzo de 2016.

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