Contraloría General de la República · N° 072594N10
Dictamen N° 72.594, de 2 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 72.594 Fecha: 02-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Herrera Umanzor, funcionario del Servicio Médico Legal de la Región de la Araucanía, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a asignarle la función de encargado subrogante de dicho organismo, considerando que se encuentra designado a contrata y dicha tarea implica el ejercicio de labores directivas o de jefatura, circunstancia que, habida cuenta de lo determinado por el dictamen N° 59.929, de 2005, de este origen, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, la aludida autoridad, manifestó que la designación del interesado no contraviene la normativa legal vigente, toda vez que la ley N° 20.065, de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio, autoriza expresamente para asignar funciones directivas o de jefatura a profesionales que se desempeñan en calidad de contrata. Sobre el particular, cabe señalar que los dictámenes N os 22.406, de 2000 y 23.229, de 2004, de este Organismo de Control, disponen que los funcionarios que sirven empleos a contrata, los que, por su naturaleza, son eminentemente transitorios y no se relacionan ni con la planta ni con la estructura orgánica del servicio, no se encuentran habilitados para desarrollar labores de jefatura -ya sea en calidad de titular o subrogante-, dado que el desempeño de esas actividades supone la estabilidad de quien lo sirve y debe reunir condiciones de permanencia y habitualidad, atendido su carácter decisorio, resolutivo o ejecutivo, todo lo cual se contrapone con la transitoriedad de los empleos a contrata, salvo, por cierto, que una norma legal los autorice expresamente para ello. Ahora bien, el artículo 22 de la ley N° 20.065, preceptúa que los profesionales a contrata de ese organismo, regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el decreto ley N° 249, de 1974, y por la ley N° 15.076, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Nacional, personal que no podrá exceder del 10 % de los profesionales que se desempeñen a contrata en el servicio. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que la función que le fuera asignada al peticionario, implica el ejercicio de tareas de carácter resolutorio y ejecutivo, ya que el concepto de funciones de jefatura, comprende no sólo las labores de los cargos jerárquicos previstos en la planta respectiva, sino que también aquellas que son propias de las plazas no contempladas específicamente en la misma -como en la situación en estudio-, pero que por su denominación y naturaleza, constituyen funciones de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, según lo expresado por el dictamen N o 40.702, de 2004, de este origen. Enseguida, se debe expresar que de los antecedentes examinados, se advierte, por una parte, que el recurrente se encuentra regido por la ley N° 15.076, designado a contrata con una jornada de 44 horas semanales y, por otra, que la función de que se trata le fue asignada mediante la resolución exenta N° 4.439, de 2008, del Servicio Médico Legal, de lo que se colige que se cumplen, en la especie, los requisitos exigidos por el artículo 22 de la precitada ley N° 20.065 para que el mencionado servidor pueda ejercer dicha tarea de jefatura en calidad de subrogante, sin que se advierta de la documentación aportada, alguna contravención en ello a la legalidad vigente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la situación por la que consulta el señor Herrera Umanzor se encuentra ajustada a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072594N10, de 2 de diciembre de 2010.
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